miércoles, 30 de mayo de 2018

COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos la siguiente nota que trata de contra que puedes compensar los impuestos.





Impuestos contra los que se puede compensar: 



No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas.

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1° de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.

No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta 2007 de la Ley del ISR.

No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 97 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

1. No procede la compensación del ISR administrado por las entidades federativas.
  
2.  La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo).

*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al (1,192 KB) criterio133/2013/IVA   (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación).


**El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE.
 Fuente:http://www.sat.gob.mx

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lunes, 21 de mayo de 2018

SAT revisará el rechazo de la devolución automática a asalariados.

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos la siguiente nota de como el SAT revisará las solicitudes rechazadas de la devolución de impuestos de los asalariados.





Si tuvo diversos patrones en un ejercicio y en su declaración anual 2017 le resultó saldo a favor, el cual fue rechazado por la autoridad, es probable tener una nueva oportunidad de devolución
Si es trabajador y decidió presentar su declaración anual 2017 aplicando deducciones personales para obtener un saldo a favor, y esta solicitud fue rechazada por el fisco, bajo el argumento que por haber laborado con dos o más patrones ya no es afecto a la devolución automática, pues los CFDI de nómina proporcionan información parcial y no anual, no se preocupe. No todo está perdido.
Actualmente la autoridad hacendaria está notificando a través del buzón tributario de los contribuyentes ubicados en esta hipótesis un comunicado donde precisa que se han venido subsanando las inconsistencias en el timbrado de nóminas, lo que ha permitido analizar nuevamente la información. Por lo que es posible que el resultado de la devolución sea diferente, y es necesario consultar el estatus de tu devolución.
A continuación la pantalla que contiene las manifestaciones aludidas:
.

Así las cosas, estos contribuyentes deben ingresar constantemente a la aplicación del SAT para verificar la situación de su devolución. Para abundar sobre este tema se recomienda la lectura de la nota “Seguimiento de la devolución automática”.  
 Fuente:https://idconline.mx

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