Estimados Colegas:
El día de hoy les compartimos esta nota que nos habla de las actividades que por sus características colocan al contribuyente ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC.
De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.
Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?
Efectivamente sigue vigente, la autoridad en un reconocimiento de la realidad con la que se topan diversos sectores de la economía mantiene la facilidad en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, ¿Cuáles?, conviene revisar lo dispuesto en RMF 2018. A continuación un listado de las reglas aplicables, citando solo el número de regla y el rubro al que aplica.
2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
Fuente: https://www.aportacionesfiscales.com
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