lunes, 30 de abril de 2018

Ya no le basta la contabilidad, el fisco ahora quiere pruebas.

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos esta nota que trata de que la autoridad solicita a algunos contribuyentes probar la existencia de una operación más allá de documentos.





Cuando la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación ya sea por una auditoría o un requerimiento, suele solicitar documentación de los contribuyentes, como libros de contabilidad, estados de cuenta, facturación, contratos celebrados, etcétera; sin embargo, hay un elemento adicional que se ha añadido a los requerimientos, la ‘materialidad’ de las operaciones. 
El concepto no está claramente identificado en la doctrina del ámbito fiscal; no obstante se refiriera al soporte documental que evidencia que cierta operación fue llevada a cabo, es decir, no basta con conservar los documentos que soliciten las diferentes leyes fiscales y que reúnan los requisitos que se exigen para dar a la operación un efecto tributario; se requiere probar la existencia de la operación.

La ‘materialidad’ no está regulada en la legislación fiscal ni está comprendida en las facultades de las autoridades fiscales para exigir la observancia de la misma, por lo que no hay una disposición que permita a las autoridades valorar y cuestionar la ‘materialidad’ en las operaciones.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx


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jueves, 26 de abril de 2018

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR GASTOS DE COLEGIATURA?

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos con que condiciones  se debe cumplir para  deducir gastos en colegiaturas.





Recuerda que la fecha límite para hacer la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril.

Si tienes hijos (o estudias y trabajas) es probable que en algún momento te veas en la necesidad de deducir los gastos en colegiaturas que, siendo francos, pueden llegar a ser bastante onerosos. Debes saber que, para hacerlo, tienes que cumplir con ciertas condiciones establecidas por la autoridad. Te decimos cuáles son, para que tomes las precauciones necesarias. Recuerda que la fecha límite para hacer la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril.

Antes que todo, aclaremos que las deducciones de colegiaturas se hacen por concepto de deducciones personales, lo que quiere decir que únicamente son aplicables si el gasto fue hecho para ti o para un familiar cercano que dependa económicamente de ti. Puedes deducir la colegiatura de tu cónyuge, concubino, padres, hijos o nietos, siempre que no hayan tenido ingresos superiores a los 27 mil 538.3 pesos durante el ejercicio 2017.

También es necesario que la colegiatura se haya pagado a una escuela privada autorizada por el SAT. Si tienes la duda, te recomendamos consultar la lista del SAT, donde se encuentran todas las escuelas aprobadas por la autoridad para este efecto. El pago no es deducible si se realizó por inscripción, reinscripción, compra de uniformes o útiles escolares. Además, el pago deberá hacerse por un medio bancarizado, como cheque, transferencia bancaria, o tarjeta de crédito o débito.

Por supuesto, el gasto debe estar amparado en un CFDI, se debe señalar que se trata de un pago de colegiatura e inscribir el nombre del alumno, su nivel educativo y CURP.

Dependiendo del nivel educativo hay un límite anual a la deducción por colegiaturas. Cuando en el ejercicio 2017 se cursaron dos niveles educativos distintos, se podrá deducir el mayor importe de los dos.

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx



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