viernes, 30 de marzo de 2018

CFDI 3.3 CON EL PÚBLICO EN GENERAL


Estimados colegas:

El día de hoy les comparto información acerca de las formas en que pueden expedirse los comprobantes de operaciones con el público en general.

CFDI 3.3 CON EL PÚBLICO EN GENERAL



Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce qué amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la
información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.). Para el RIF son $250.00

CFDI Público en general ¿en parcialidades o diferido?

En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.

FORMA DE PAGO

Se debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante simplificado de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global, en caso de haber dos o más comprobantes con el mismo monto, pero distintas formas de pago, el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago con las que se recibió el mismo.

Fuente:elconta


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jueves, 29 de marzo de 2018

PUEDES PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DESDE YA


ESTIMADOS COLEGAS:

Les comparto el día de hoy que ya pueden presentar su declaración y así podrían ser de los primeros a los que el fisco le devuelva saldo a favor, si es el caso.

 El SAT indicó que los días jueves, viernes y sábado de Semana Santa el sistema estará disponible para que los contribuyentes realicen su declaración.


PUEDES PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL DESDE YA



Aunque en abril inicia el tiempo formal para presentar la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó desde el pasado lunes 26 de marzo su sitio web para que los contribuyentes presenten su declaración en estos últimos días del mes.
Una de las ventajas que podrían tener las personas físicas es que, si hacen desde ahora su declaración, podrían ser de los primeros en que el fisco les devuelva saldo a favor si es el caso.
El organismo indicó que esta semana se habilitó la página de internet en “Trámites” y en “Declaraciones>Personas físicas” para que los contribuyentes realicen su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
De tal forma que los contribuyentes podrán encontrarse desde ahora con su declaración prellenada si solamente tuvieron ingresos por sueldos y salarios y tienen deducciones a favor, asimismo, encontrarán una precarga de facturas electrónicas y constancias de créditos hipotecarios.
“Si todo está en orden, el contribuyente solo dará el visto bueno a la declaración prellenada y quedará lista tu declaración 2017”, señala el SAT.
El SAT indicó que los días jueves, viernes y sábado de Semana Santa el sistema estará disponible para que los contribuyentes realicen su declaración.
Para ingresar al sistema en el sitio web del SAT sigue la ruta www.sat.gob.mx>Declaraciones>Anuales>Personas físicas>Asalariados, en seguida se te pedirá capturar tu RFC y contraseña si no cuentas con la e. firma. Si ya tienes e.firma se te pedirá acceder con tu clave privada.
Si aceptaste la propuesta del SAT, recibirás un acuse de recibo y, de acuerdo con el fisco, en menos de 15 minutos habrás terminado de realizar tu declaración anual y ahora quedará esperar la devolución de saldo que el año pasado la autoridad ofreció que ese periodo de espera sería de un tiempo récord de cinco días hábiles.
El año pasado se autorizaron 2.97 millones de devoluciones automáticas, cifra que representa 33 por ciento más que en 2016 y un nivel sin precedente.

Fuente:elfinanciero

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