martes, 31 de julio de 2018

EL FISCO PODRÁ IR A INVESTIGARTE A TU DOMICILIO SIN DARTE EXPLICACIONES

Estimados Colegas y amigos:

El día de hoy te compartimos una nota que se refiere  bajo que normatividad se sustentan las visitas domiciliarias del SAT.


El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, explica que una autoridad fiscal puede realizar una serie de procedimientos para comprobar que los contribuyentes han cumplido, o bien determinar las contribuciones omitidas. Esto incluye solicitar documentos, requerir datos personales, visitar al contribuyente o terceros relacionados y practicar visitas domiciliarias.





Sin embargo, de acuerdo a una nueva jurisprudencia expuesta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa las autoridades no están obligadas a precisar el acto que llevará a cabo el procedimiento, respaldándose en el artículo y en la fracción correspondiente. Esto bajo el argumento de que al dar la resolución ya no se está actuando conforme al artículo y las fracciones correspondientes.




Asimismo, otra jurisprudencia relacionada, se expone que al actuar conforme al artículo 46, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 (en donde se habla sobre las visitas domiciliarias para corroborar una evasión). Las autoridades no están obligadas a explicar el contenido y alcance del acta de visita; pues aunque en el numeral se especifica que se debe circunstanciar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, no se refiere a hacerlo con el contribuyente.  

Fuente: elcontribuyente.mx


PRIMERAS PLANAS:














lunes, 30 de julio de 2018

¿EN QUÉ CASOS NO NECESITO LA APROBACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DE FACTURAS?


Buenos días Colegas! 

A continuación, les compartimos información sobre la cancelación de facturas con aprobación del receptor que debes conocer.

Imagina que quieres deducir algún gasto, pero a la mera hora no puedes porque resulta que el negocio en el que hiciste la compra, la canceló unilateralmente. En la actualidad este es un fenómeno relativamente común, pues algunas empresas abusan de la cancelación de facturas para reducir sus ingresos ante el fisco y así paga menos impuestos. 



Tras algunas prórrogas, la normatividad que permite estas prácticas está por llegar a su fin: a partir del 1 de septiembre, en algunos casos será necesaria la autorización del receptor para cancelar una factura. 

Como habrás adivinado, si decimos que en algunos casos se necesitará de la aprobación del receptor para cancelar la factura, habrá otros en que incluso a partir del 1 de septiembre no se necesitará de ella. Aquí te diremos en qué supuestos no será necesaria la aprobación del receptor para cancelar una factura.




  1. Si se trata de un CFDI de ingreso de un monto de hasta 5 mil pesos
  2. Si es un CFDI de nómina
  3. Si es un CFDI de egreso o traslado
  4. Si es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente inscrito en el RIF.
  5. Si es un CFDI global
  6. Si es un CFDI emitido a residentes en el extranjero
  7. Si se cancela durante los tres días siguientes a su expedición
  8. Si amparan retenciones e información de pagos
  9. Si son emitidos a través de la herramienta del SAT llamada Mis cuentas
  10. Si es emitido por un integrante del sistema financiero
  11. Si es un CFDI expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o aceptación de un terreno.
  12. Si es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
fuente: elcontribuyente.mx  


primeras planas:







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viernes, 27 de julio de 2018

Retenciones. Ley de IVA y su Reglamento.

Estimados Colegas:

Hoy les compartimos una nota acerca de que contribuyentes tienen la obligación de realizar retenciones y en que casos se puede aplicar.


Las retenciones de impuestos siempre han ocasionado confusión entre las leyes que así lo señalan, ya que, en la práctica, dichas retenciones pueden aplicar por diferentes impuestos en una misma operación, y en ocasiones solo se trata de retener uno, esto permite hacer alusión a una de las retenciones que más se llevan a cabo, como es la que establece la ley de IVA.


En la ley de IVA se encuentra establecida la obligación de realizar retenciones, en el artículo 1o.-A, así como también, en este mismo, indica quiénes tienen la obligación de llevar a cabo esta actividad:

Contribuyentes que tienen la obligación de hacer retenciones.

“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito.

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


Personas morales.

Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


Quienes adquieran, usen o gocen bienes de residentes extranjeros

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Se observa, sobre lo estipulado por el artículo anterior, que en algunos apartados se hace referencia a personas físicas y a personas morales a quienes se les debe retener, esto significa que no solo es aplicable a las primeras, por ejemplo, una pregunta muy recurrente:
¿Una persona moral puede retenerle a otra persona moral?  De acuerdo al inciso C) parece ser que sí, cuando se ubique en ese supuesto, aunque habrá quienes apliquen diferentes criterios.
Tanto las retenciones a personas físicas por honorarios como la retención de IVA e ISR a personas físicas que prestan servicios son de las prácticas más comunes entre este titpo de contribuyentes, pero no podemos perder de vista cuáles son sus fundamentos.

Cuáles son las tasas de retención por las Personas morales

En el artículo 3 del Reglamento de la ley de IVA, podemos encontrar las tasas a retener dependiendo las circunstancias o la actividad, y considerando que dicho artículo se refiere solo a las personas morales para cuando deban realizar la retención:

Retención de dos terceras partes de IVA

1.La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Retención del 4%

La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Los casos en los que se realizan retenciones, de acuerdo a lo anterior, son claros, aparentemente; sin embargo, ya en el campo laboral, surgen aún más dudas, por mencionar otro ejemplo, cuando se trata de las personas físicas ubicadas dentro del inciso a), si presta un servicio “personal”, pero se encuentra en un régimen empresarial ¿aplica o no aplica retención? En ese caso ¿Cuál sería la base o fundamento, su régimen fiscal o la naturaleza del servicio que presta? 

Existen varias respuestas a las preguntas anteriores, diferentes criterios, diferentes perspectivas, que valen la pena analizar cada una, para tratar de llegar a la conclusión más convincente tomando como base, principalmente las disposiciones. 
Fuente: contadorcontado.com
PRIMERAS PLANAS:






jueves, 26 de julio de 2018

NUEVA ARMA DEL SAT: VISITA DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES


Estimados Colegas:

Hoy les compartimos las nuevas facultades del SAT las que le permitirán acudir a los domicilios de los contribuyentes para determinar presuntivamente la existencia de ingresos mediante una visita de verificación de operaciones.

El 1º de junio de 2018 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación que ha dado mucho de qué hablar. La mayoría de las modificaciones tienen por objeto combatir ciertas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos y petrolíferos. Sin embargo, aparecieron otras modificaciones que también afectan a contribuyentes ajenos a este sector y no deben pasar inadvertidas.



Uno de estos cambios es precisamente la adición de la fracción X al artículo 42 y la adición de la fracción VI al artículo 56, ambos del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos contemplan nuevas facultades para la autoridad fiscal que le permiten determinar presuntivamente la existencia de ingresos y valor de actos o actividades mediante una visita de verificación de operaciones que se practique en el domicilio de los contribuyentes.

En efecto, apoyadas en estas nuevas disposiciones, las autoridades fiscales podrán acudir al domicilio, establecimiento, sucursal, puesto o local de algún contribuyente que se encuentre abierto al público en general, con el objeto de verificar el número de operaciones que ocurren durante un periodo de tiempo y el monto de cada una de ellas. Con base en la información obtenida durante el tiempo que dure esta visita de verificación, el Servicio de Administración Tributaria calculará los ingresos o el valor de actos y actividades del contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio revisado.


Este procedimiento de determinación presuntiva de ingresos puede ser muy peligroso para los contribuyentes cuyas operaciones no son constantes a lo largo del tiempo. Siguiendo el ejemplo anterior, podría ocurrir que la actividad del contribuyente se desarrolle principalmente durante los fines de semana, mientras que entre semana tenga un número menor o ni siquiera tenga clientes. Igualmente, es posible que el contribuyente no opere todos los días. Inclusive, el contribuyente visitado pudo haber tenido la (mala) fortuna de que en el periodo de tiempo en que se desarrolló la visita de verificación de operaciones, tuvo más clientes de lo normal.

Para desvirtuar esta presunción de ingresos, los contribuyentes tendrán que demostrar que los ingresos que realmente obtuvieron no son los mismos que los que la autoridad está determinando presuntivamente, tarea que puede ser sumamente difícil de conseguir.

La nueva facultad puede ser utilizada por el SAT en relación con la gran mayoría de los contribuyentes, independientemente del giro al que se dediquen, como por ejemplo tiendas departamentales, supermercados, cafeterías, cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores, entre otros.
Ahora bien, las autoridades fiscales no deben perder de vista que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de actos o actividades de los contribuyentes, es necesario que éstos últimos se ubiquen en ciertos supuestos establecidos en ley. Por ello, el fisco debe apegarse a las normas tributarias ya existentes al ejercer sus nuevas facultades de comprobación, pues de lo contrario, se afectarían los derechos y garantías de los contribuyentes.


Por todo lo anterior, se puede anticipar que el uso desmedido e irreflexivo de esta nueva facultad podría afectar gravemente el patrimonio de muchos pagadores de impuestos. Sin embargo, hay que esperar a ver qué es lo que opina el Poder Judicial de la Federación respecto de la constitucionalidad de estos nuevos preceptos legales.
Fuente: elempresario.mx
PRIMERAS PLANAS:







miércoles, 25 de julio de 2018

SAT APRIETA LAS TUERCAS CON CANCELACIONES DE FACTURAS


Estimados Colegas:

Les compartimos que a poco más de un mes de entrar en vigor la cancelación de facturas con autorización del receptor, y sin un proceso definido para hacerlo, los contribuyentes están en apuros, ya que tendrán apenas unas semanas en adoptar un procedimiento que no todos conocen.




Ahora mismo, Proveedores Autorizados en Certificación (PAC) del SAT  ya tienen la matriz que deben seguir de manera tecnológica para cumplir, sin embargo, aún no está a disposición del cliente pues están a la espera de conocer paso a paso como va funcionar el proceso.

Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturador contable, considera que se trata de un procedimiento ambiguo, aunque si saben que lo van a hacer a través del buzón tributario y de los PAC, quienes desde sus plataformas van a dar la opción de ver que CFDI se requiere de cancelar, y también la posibilidad que desde el módulo de emisión puedan cancelar y mandar la solicitud al recepto.

Lo que requieren es poder explicar al cliente cómo lo van a hacer desde sus plataformas y qué información o cómo deben comunicarse a su vez con sus clientes para hacer un proceso menos engorroso.



“Hay muchas personas que desconocen el tema, lo que va complicar la operación porque si el receptor lo conoce, pero el emisor no o viceversa, no se van a poder entender”, añadió. Su trabajo es entonces apoyarlos mediante webinar, correos electrónicos y WhatsApp, por ejemplo, para que sea menos complicado.

No hacen más fácil el proceso las excepciones a la regla que dictan que las facturas con complemento de pago no se pueden cancelar, ya que si van a hacer modificaciones a la factura como tal, hay que hacerlo a través de una nota de crédito.

Los complementos de pago, informó Dávalos Rosillo, tampoco se cancelan sino que se sustituyen, si hay errores se pueden sustituir por otro que tenga la información correcta pero no se puede quedar al aire ese pago.




El objetivo de la nueva normativa, además de evitar los errores que perjudiquen al
receptor cuando, por ejemplo, el emisor cancela arbitrariamente una factura, es evitar los fraudes fiscales en relación con la venta de facturas.

La experta advierte que al final, la intención de la autoridad es fiscalizar mejor lo que a su vez obligará a los contribuyentes a llevar mejor su contabilidad electrónica, que puede fácilmente llevar mediante un software contable, y por otra parte a la autoridad le allanará el camino en materia de auditorías electrónicas.

Fuente: debate.com


PRIMERAS PLANAS:






martes, 24 de julio de 2018

¿QUIÉN SERÁ EL PRÓXIMO JEFE DEL SAT?

Estimados Colegas:

 hoy les compartimos la lista de los candidatos que podrían ser el próximo jefe del SAT, consiste en tres nombres.

La administración entrante enfrentará retos muy importantes en lo que respecta al financiamiento de las políticas públicas que fueron anunciadas en el período de campañas electorales; la posición de jefe del principal órgano recaudador del país es de una importancia central. He ahí la importancia de saber quién podría ser el próximo jefe del SAT.

La lista de candidatos que podrían ocupar la posición de Jefe del SAT consiste en tres nombres:
  1. Bernardo González Aréchiga es licenciado en economía por el TEC de Monterrey, maestro por la Universidad de Essex y doctor por la universidad de South California. Actualmente es rector institucional de la Universidad del Valle de México (UVM). González Aréchiga fue asesor de políticas públicas en materia financiera durante el sexenio de Fox, así como parte de su equipo de transición.
  2. Édgar Amador Zamora es economista por el Colegio de México. En el sector público ha trabajado para el gobierno del Distrito Federal, fue director general de administración financiera del gobierno del DF de 2004 a 2006, subsecretario de planeación financiera de la Secretaría de Finanzas y secretario de Finanzas del DF.
  3. Rosalinda López Hernández es contadora pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y maestra en Auditoría Económica, Financiera y Contable por la Universidad Autónoma de Madrid. López Hernández ha sido contadora para distintos despachos contables, tiene una amplia experiencia legislativa; ha sido diputada local en dos ocasiones, una vez diputada federal y una vez senadora de la      república.

Fuente: elcontribuyentemx






PRIMERAS PLANAS:









lunes, 23 de julio de 2018

El SAT Esta Asegurando Cuentas

Estimados Colegas:

El proceso de aseguramiento de cuentas empezó desde la administración de EPN. 

El SAT inició el proceso de aseguramiento de cuentas de más de 200 empresarios, banqueros, políticos y financieros que presuntamente evadieron impuestos. Estas personas usaron el régimen de asimilados a salarios, que ofrece facilidades fiscales como la exención del pago del IVA y de prestaciones laborales. 

Este proceso inició durante la actual administración, del presidente Enrique Peña Nieto, pero la información ya está en las manos del equipo de Andrés Manuel López Obrador. 




Los montos de ingreso asimilado a salarios van desde los 171 millones 260 mil 756 pesos hasta los 13 millones 26 mil. Algunos de los contribuyentes que el SAT tiene en la mira son Jacobo Cobab Farca, director general de Inmobiliaria Jysa, José Enrique Escobar Serrano, ex alcalde de Ciudad Juárez y ex diputado federal del PRI, Miguel Ángel Granja Peniche, diputado local de Zacatecas del PRI, entre otros.

A continuación, adjuntamos una lista algo más completa.


Fuente: El Contribuyente

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