miércoles, 28 de febrero de 2018

Evasión fiscal: la cultura de la ilegalidad.


Estimados colegas:
A pesar de los esfuerzos de la autoridad fiscal por incentivar a comercios legalmente establecidos a que paguen el IVA, sigue siendo muy frecuente la evasión de emitir facturas y por ende de pagar el impuesto.



Evasión fiscal: la cultura de la ilegalidad.

“Si va a querer factura le cuesta 16% más”. A pesar de los esfuerzos de la autoridad fiscal por incentivar a comercios legalmente establecidos a que paguen el IVA, sigue siendo muy frecuente la evasión de emitir facturas y por ende de pagar el impuesto. Prefieren la opción de evadir ofreciéndole al cliente el “descuento” de 16%, pero deberá pagar en efectivo. Si bien se han prohibido las transacciones elevadas en efectivo para inhibir el lavado de dinero, típicamente en operaciones de hasta 5,000 pesos no hay mayor dificultad para hacerlo y así darle la vuelta al IVA. Ejemplos abundan. No exigir factura se da a pesar de que se ofrezcan deducciones a ciertos gastos. Al parecer el monto y tipo de deducciones permitidas no son un incentivo poderoso. La autoridad podrá argumentar que esto es evasión de “pequeña escala” y que tiene bien amarrados a muchos más contribuyentes establecidos. Sin embargo, el problema es de actitud y cultura de la ilegalidad que desafortunadamente está muy arraigada.

Y eso que no hemos hablado de la evasión que representa la informalidad. Obviamente cualquier comercio que se encuentre en el mercado laboral informal no paga ningún tipo de impuesto. Por más que se han destacado las desventajas de la informalidad en el sentido de que sus trabajadores o “microempresarios” no tienen acceso a la seguridad social, a la protección laboral, a programas de capacitación, que son más improductivos, que el salario promedio es menor al de la legalidad, etcétera, la cultura de la ilegalidad sigue prevaleciendo. Es más, en México es un orgullo evadir impuestos: es una expresión de astucia.

Las causas son múltiples y adelanto algunas razones. En primer lugar, es una cuestión de educación cívica que desafortunadamente no se inculca desde la niñez, ni en la familia ni en la escuela. En segundo lugar, un estrato amplio de contribuyentes percibe que al tributar no recibe nada a cambio del gobierno. La corrupción también es un factor, pues el contribuyente siente que paga para que el gobierno se robe todo lo que pueda, entonces no se siente mal si no paga. En tercer lugar, aunque ha mejorado, el SAT sigue teniendo falta de autoridad para simplificar, vigilar y observar el cumplimiento de las obligaciones. Los comercios se quejan de la nueva versión 3.3 para emitir facturas. Con ese pretexto, se ha vuelto una práctica común que no se emita la factura respectiva. El SAT argumenta que en su página hay una ventanilla para denunciar estas prácticas y prometen darle seguimiento, lo cual nunca sucede. Al SAT no le interesa “corretear” a los pequeños y medianos contribuyentes.

Al final, insisto en que debemos promover una verdadera cultura cívica en favor de la legalidad y de erradicación de la corrupción. Es educación de largo plazo, pero de otra manera no disminuirán la evasión fiscal, la informalidad y la piratería.
Fuente: eleconomista.com




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martes, 27 de febrero de 2018

¿LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y LOS AMPAROS SON RETROACTIVOS?

ESTIMADOS COLEGAS:

Como consecuencia de la Reforma Fiscal de 2014, se incorporó el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que diversos contribuyentes se ampararon en contra de dicha disposición.


¿LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y LOS AMPAROS SON RETROACTIVOS?


Como consecuencia de la Reforma Fiscal de 2014, se incorporó el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que diversos contribuyentes se ampararon en contra de dicha disposición.
Al respecto, en 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)declaró constitucional la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario al emitir resolución en contra de los amparos promovidos contra la Contabilidad Electrónica, por lo que en principio los contribuyentes deberán presentar declaraciones retroactivas; sin embargo, a aquellos contribuyentes que se les concedió la suspensión definitiva no deberán enviar la Contabilidad Electrónica de forma retroactiva, sino a partir de que obtengan fallo definitivo.

Por otra parte, sí se concedió el amparo en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016, que establecía los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la generación de archivos XML para envío de la contabilidad por ser formulados por un consorcio ajeno a la relación jurídica tributaria (establecidos en la página de internet no estar redactados en español, con lo que violan principios de legalidad y seguridad jurídica. Por lo que la Contabilidad de enero de 2015 a octubre de 2016 no se tendrá que enviar siempre que se haya obtenido el amparo respectivo.

Ahora bien, a partir del 1 de noviembre de 2016 entró en vigor un nuevo anexo 24contenido en la Cuarta Resolución de modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, mismo que solamente es obligatorio respecto de la Contabilidad Electrónica que se deba reportar a partir de esa fecha por tratarse de una nueva disposición tributaria, por lo que, atendiendo al principio de no retroactividad, no tendría efectos en periodos anteriores a su vigencia.
De lo anterior se desprende que quienes se ampararon y tengan resolución definitiva al 1 de noviembre de 2016 tendrán la obligación de observar los lineamientos técnicos del nuevo anexo 24 de forma inmediata, a menos que obtengan una suspensión, y para aquellos contribuyentes cuyos juicios de amparo se encuentren en trámite, una vez resueltos tendrían la obligación de enviar la Contabilidad de manera retroactiva a partir del 1 de noviembre de 2016.

Así las cosas, en junio de 2017 se obtuvieron sentencias de amparo definitivas y favorables emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa en Ciudad de México en contra del anexo 24 y su anexo técnico contenido en la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, declarando inconstitucional dicha normatividad por falta de publicación del anexo técnico en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los contribuyentes que obtuvieron sentencia favorable se encuentran relevados de enviar su Contabilidad Electrónica durante el plazo en que estuvo vigente dicho anexo.
Finalmente, el 6 de enero de 2017 se publicó en el DOF el anexo 24 y su anexo técnico 2017 con las instrucciones para la creación de los archivos en formato XML con la versión 1.3 para envío de la Contabilidad Electrónica.
Cabe mencionar que a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer el 29 de noviembre de 2017 el anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que en su artículo cuarto transitorio contempló la posibilidad para los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica con la versión 1.1 hasta el 31 de diciembre de 2017 o utilizar el Documento Técnico versión 1.3, publicado en el Portal del SAT, al que hace referencia el anexo 24 de la RMF para 2017, publicado a su vez en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017, por lo que a partir del 1 de enero de 2018 es obligatorio utilizar la versión 1.3.
 Fuente:SoyConta




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