Queridos Colegas, les comparto
esta nota y las primeras portadas del día de hoy, saludos.
A partir del 1 de julio, en
algunas situaciones se necesitará de la aprobación del receptor.
El próximo 1 de
julio vence la prórroga que el SAT concedió el año pasado a efecto de que los
CFDI pudieran seguir siendo cancelados unilateralmente; es decir, sin la
aprobación del receptor de la factura. A partir de esta fecha, los emisores
necesitarán del permiso del receptor para poder hacer la cancelación, aunque
hay algunas excepciones a esto, que son las que trataremos a continuación. Para
conocer los casos en qué casos se necesita de la autorización del receptor
Estos son los casos en los que NO
necesitas la aprobación del receptor para cancelar un CFDI de acuerdo a la
regla 2.7.1.39.:
1 Cuando la
factura sea por hasta un monto máximo de 5 mil pesos.
2 Cuando el
concepto de la misma sea nómina, egresos, traslado o ingresos expedidos a
contribuyentes del RIF.
3 Si fue
emitido a través del aplicativo Factura fácil, en Mis cuentas.
4 Si ampara
retenciones e información de pagos.
5 Expedidos
en operaciones realizadas con el público en general.
6 Si se
cancela la factura a los tres días de su expedición.
7 Por
concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, renten
inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes
que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, y que facturen a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI
para el sector primario.
8 Si se trata de un comprobante emitido por un
integrante del sistema financiero.
9 Es
importante mencionar que cuando se cancele un CFDI sin la autorización del
receptor, en uno de los casos mencionados arriba, se debe emitir un nuevo CFDI,
relacionado con el cancelado.
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