viernes, 15 de junio de 2018

¿ESTAR OBLIGADOS A PAGAR LOS SERVICIOS MÉDICOS ELECTRÓNICAMENTE PARA DEDUCIRLOS AFECTA NUESTRO DERECHO A LA SALUD?

Lo que se regula es la parte fiscal, no el acceso a la salud. 
Cuando se trata del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta suele haber controversias respecto a lo que puede o no ser inconstitucional. En esta ocasión, algunos contribuyentes dijeron que este artículo, que habla sobre cómo sí y cómo no hacer deducciones, atenta contra nuestro derecho constitucional a la protección a la salud. Esta es la historia.




LOS ARTÍCULOS

Cinco contribuyentes solicitaron amparo porque, según ellos, esta parte del artículo 151 de la Ley del ISR era inconstitucional. Este asegura, en síntesis, que son deducibles  los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando se efectúen mediante transferencias electrónicas de fondos a nombre del contribuyente, tarjeta de débito, de débito, de servicios o con cheque nominativo.
El artículo habla sobre otras deducciones que se pueden hacer en la declaración anual, y este es el primer punto. Los lectores ágiles se habrán dado cuenta de que en ninguna parte se habla de la salud en sí, ni del acceso a ella. Para decir que es inconstitucional, los contribuyentes alegaron que iba en contra del artículo 4 de la Constitución, que dice que toda persona tiene derecho a la protección a la salud.


LA RESOLUCIÓN
Anteriormente (la semana pasada), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había protegido este artículo de la Ley del ISR diciendo que si cambiaba, no se violaba ningún derecho del contribuyente. Al final, los impuestos, montos, deducciones y tasas cambian y eso no es inconstitucional.

Esta vez, para arreglar este problema de la salud, la Segunda Sala publicó una nueva jurisprudencia. En ella se afirma que los servicios de salud son accesibles para todos los mexicanos, sin importar que, para efectos de deducibilidad fiscal, los pagos deban hacerse de cierta manera y cumpliendo ciertos requisitos.

Esto viene del hecho de que el derecho a deducir los pagos por honorarios médicos no es inherente a las personas físicas sólo por ser personas físicas, sino que se consigue cuando los contribuyentes quieren ejercerlo.

Por esto, al establecer los requisitos para poder hacer la deducción, no se está limitando al derecho a la salud, ya que el Estado y los particulares todavía pueden brindar los servicios necesarios. Lo único que se está haciendo es reglamentar el lado fiscal de la operación.

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