Adiciones a la legislación
mercantil imponen cargas a las sociedades para prevenir el lavado de dinero.
Jesús Coronado
Se publicó en el DOF de este
14 de junio de 2018 un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones
de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mismo que entrará en vigor
el 15 de diciembre de este año.
Dicho documento contempla la
adición de los artículos 73 y 129, los cuales prevén que las sociedades de
responsabilidad limitada y las anónimas están obligadas a presentar un aviso en
el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía
(SE), identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.
Los legisladores creen que
con la inserción de este texto se abona a la lucha por erradicar el lavado de
dinero mediante modelos societarios complejos y estructurados.
Con esta enmienda se
pretende darle más funciones al SPM, pero habría que esperar si dicho portal
tiene realmente la capacidad para manejar todos los avisos que serán
presentados.
Es preocupante el contenido de estas adiciones en lo referente a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.
Si bien el nuevo párrafo
tercero del numeral 129 señala que la SE se asegurará que los datos del
accionista contenido en el aviso se mantendrán confidenciales, salvo que otra
autoridad judicial o administrativa solicite los mismos en ejercicio de sus
atribuciones.
Eso abre la puerta para que
por ejemplo el fisco federal tenga todavía una actitud más agresiva frente a
los particulares y exija con mayor firmeza el cumplimiento de obligaciones.
Fuente: idconline.mx
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