Para todos es bien sabido que el 15 de febrero se debe presentar
la declaración anual múltiple, también llamada DIM, junto con todos sus anexos.
Sin embargo, para el 2018, ocurre algo diferente a todos los demás años. No se
presentarán algunos anexos.
La lista de los anexos que conforman la DIM son los siguientes:
Anexo
1.
Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Anexo
2.
Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.
Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.
Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado.
Anexo 9. Operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero.
Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
¿Qué
anexos no se presentan en la DIM para 2018?
De todos los anexos arriba descritos, existen algunos que, para
2018, ya no será obligatorio que se presenten. Esto gracias al CFDI que se ha
venido manejando e incorporando desde periodos anteriores.
Los Anexos que ya no se presentarán para 2018 son:
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados,
crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Este anexo es quizá uno de los que más impacto tenía en los
contribuyentes, y es que, por medio de éste, se informaba a la autoridad fiscal
los importes que le retenía a sus trabajadores o terceros a fin de que el SAT
pudiera saber cuánto es lo que pagaban de impuestos. Para 2018 este anexo deja
de ser obligatorio.
Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Cuando reteníamos ISR, IVA e IEPS, estábamos obligados a
informarlo cada 15 de febrero mediante este anexo. Con la entrada del CFDI.
Este anexo quedó obsoleto desde hace ya varios años. Para 2018 no es
obligatorio presentarlo.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
Desde el 2017 este anexo también dejó de ser obligatorio.
Recordemos que en este anexo se enviaba toda la información relacionada con el
otorgamiento de donativos. Gracias al artículo 86 fracción IX de la LISR, esto
dejó de ser obligatorio, por lo que para 2018 no es necesario que se envíe.
Anexo 4. Solo una parte. Recordemos que este anexo se divide
prácticamente en 2: pagos con retenciones en el extranjero y préstamos de
residentes en el extranjero. Lo que no hay obligación de presentar es el
primero, o sea, pagos con retenciones en el extranjero.
Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas. Este
anexo tampoco es obligatorio para 2018 y no es necesario integrar la
información, pues el SAT ya la sabe.
Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes. Recordemos que este
régimen desapareció hace algunos ayeres, así que no hay motivo para que siga
vigente y por lo tanto, no es obligatorio presentarlo en 2018.
Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado. Gracias a una
reforma del 2010, específicamente en la 4ta modificación a la RMF, este anexo
se derogó. Lo que sí debemos seguir presentando es la DIOT mensual (Aunque en
un futuro seguramente ya no la tendremos que presentar.
¿Qué
más sigue?
Aunque más de la mitad de los anexos que conforman la DIM anual
han dejado de ser obligatorios, no debemos perder de vista que los controles
internos para saber a quién le retuvimos y a quien no, no deja de ser un
excelente medidor para entender más nuestra empresa.
Es muy probable que en un futuro no muy lejano la DIM termine
por desaparecer gracias a todas las implementaciones que se han hecho a lo
largo de los años, como el CFDI o la contabilidad electrónica.
Fuente: contadorcontado.com
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