viernes, 26 de enero de 2018

Novedades en cuotas obrero-patronales en materia de seguridad social


Con el cambio en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es necesario dar un repaso a las novedades que se presentan respecto a las cuotas obrero-patronales conforme el IMSS y el Código Fiscal de la Federación.

Para determinar la cuotas obrero-patronales debemos recordar que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores se inscriben ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario base de cotización cuyo límite inferior es de 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA) ($80.60) y el superior, 25 de UMA ($2,015).

Es ese salario base de cotización el que se utiliza para determinar el salario diario integrado conforme a los factores siguientes que serán aplicables para 2018:



Es importante mencionar que mediante el Decreto del 27 de enero de 2016, se desvinculó o desindexó el Salario Mínimo para dejar de utilizarse como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndose por la UMA.

El 25 de enero de 2017, el IMSS emitió el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, en el que solicitó la adecuación de los sistemas informáticos institucionales con los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Asimismo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mediante oficio No. 6/2016-2017, señaló a sus integrantes que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Para efectos del pago, el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.

Por último, la regla 2.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 señala que el cheque deberá contener lo siguiente:

a) Anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.
b) Reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo).
Fuente: SoyConta.com



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