Esto es lo que la
Suprema Corte resolvió al respecto:
En el Código
Fiscal de la Federación (CFF) se establece que, en un primer momento, cuando el
SAT revise los dictámenes sobre estados financieros, ejercerá sus facultades de
comprobación sólo frente al contador público que los elaboró. Si la
documentación presentada por éste es insuficiente, procederá a pedirle la
documentación directamente al contribuyente.
En el artículo 52-A del CFF, hay un inciso con una
excepción a esta secuencia; a saber, cuando se advierten
diferencias en los impuestos a pagar y el contribuyente no informó
de estas al SAT. En este caso, el fisco podrá ejercer sus facultades de
comprobación directamente con el contribuyente.
En un caso como este, la autoridad fiscal procedió a
verificar toda la contabilidad de una contribuyente. Ésta interpuso una queja,
argumentando que el SAT debía limitar su revisión a la documentación
relacionada con la falta que originó la comprobación.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), que resolvió que la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar toda
la contabilidad del contribuyente, ya que al haber una discrepancia en los
impuestos a pagar no reportada por el contribuyente, hay una “transgresión del
principio de confianza”, con lo que existe una “duda razonable basada en un
hecho objetivo” de que el contribuyente en cuestión no ha cumplido con sus
obligaciones tributarias.
La
jurisprudencia se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el
12 de enero de 2018 y la podrás hallar con los criterios de búsqueda 2a./J.
146/2017 (10a.).
Fuente: elcontribuyente.mx
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