jueves, 19 de abril de 2018

ESTOS SON LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE HABRÁ ESTE AÑO

Estimados colegas:

En la nota del día  les compartimos sobre los estímulos fiscales que habrá este año, es decir, qué impuestos puede cobrar y con qué montos.




La Ley de Ingresos de la Federación es donde se especifica de dónde puede sacar recursos la Federación para cada año; es decir, qué impuestos puede cobrar, con qué montos, a quién, por qué y con qué tanta o poca saña. La Ley es propuesta por el Presidente y aprobada por el Poder Legislativo.

La Ley de Ingresos de la Federación para el 2018 contiene algunos estímulos fiscales (descuentos y facilidades en los pagos de impuestos para algunos contribuyentes). Este año, se incluyó un estímulo particular para los afectados por los sismos de septiembre, aunque también cambiaron los montos y porcentajes de los otros.

Estímulos fiscales para las personas que fueron afectadas por sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017

Estos incluyen no tener que presentar pagos provisionales, el diferimiento de pagos bimestrales en el caso de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, el diferimiento de pagos del impuesto al valor agregado, del impuesto especial sobre productos y servicios, así como de las retenciones por salarios. También incluye la posibilidad de efectuar la deducción inmediata en inversiones de activo fijo en las zonas afectadas.
Estímulo por contratar a adultos mayores

Consiste en deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al 25 por ciento del salario que sirvió de base para calcular las retenciones de ISR que se pague a adultos mayores. Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas de 65 años y más.
Deducción de 100 por ciento del impuesto sobre la renta retenido a personas con discapacidad

Consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad motriz, es decir, que  para superarla se requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas. También aplica para discapacidad mental, auditiva, o de lenguaje en un 80 por ciento o más, e invidentes.
Deducción adicional de 25 por ciento del salario efectivamente pagado

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25 por ciento del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad. Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100 por ciento del ISR retenido a las personas con discapacidad.
Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Es un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, a programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Este crédito fiscal no es acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y no puede exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior.
Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

Es un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; se trata de un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta.
Estímulo para combustibles

Personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano pueden deducir hasta el 8 por ciento de los ingresos derivados de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, si cumplen con estos puntos:
Que el gasto se haya hecho en el ejercicio fiscal de que se trate.
Que la erogación se encuentre registrada en su contabilidad.

Que efectúen el pago por concepto del impuesto sobre la renta anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx

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