Estimados colegas:
En la nota del día les compartimos sobre los estímulos fiscales que habrá este año, es decir, qué impuestos puede cobrar y con qué montos.
La
Ley de Ingresos de la Federación es donde se especifica de dónde puede sacar
recursos la Federación para cada año; es decir, qué impuestos puede cobrar, con
qué montos, a quién, por qué y con qué tanta o poca saña. La Ley es propuesta
por el Presidente y aprobada por el Poder Legislativo.
La
Ley de Ingresos de la Federación para el 2018 contiene algunos estímulos
fiscales (descuentos y facilidades en los pagos de impuestos para algunos
contribuyentes). Este año, se incluyó un estímulo particular para los afectados
por los sismos de septiembre, aunque también cambiaron los montos y porcentajes
de los otros.
Estímulos
fiscales para las personas que fueron afectadas por sismos del 7 y 19 de
septiembre de 2017
Estos
incluyen no tener que presentar pagos provisionales, el diferimiento de pagos
bimestrales en el caso de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal,
el diferimiento de pagos del impuesto al valor agregado, del impuesto especial
sobre productos y servicios, así como de las retenciones por salarios. También
incluye la posibilidad de efectuar la deducción inmediata en inversiones de
activo fijo en las zonas afectadas.
Estímulo
por contratar a adultos mayores
Consiste
en deducir de los ingresos acumulables, un monto equivalente al 25 por ciento
del salario que sirvió de base para calcular las retenciones de ISR que se
pague a adultos mayores. Es aplicable a las personas físicas y morales que
contraten a personas de 65 años y más.
Deducción
de 100 por ciento del impuesto sobre la renta retenido a personas con
discapacidad
Consiste
en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto
sobre la renta retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad
motriz, es decir, que para superarla se
requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas. También
aplica para discapacidad mental, auditiva, o de lenguaje en un 80 por ciento o
más, e invidentes.
Deducción
adicional de 25 por ciento del salario efectivamente pagado
Este
estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente
al 25 por ciento del salario que sirvió de base para calcular las retenciones
del ISR. Es aplicable a las personas físicas y morales que contraten a personas
con discapacidad. Quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el
estímulo fiscal de la deducción de 100 por ciento del ISR retenido a las
personas con discapacidad.
Estímulo
fiscal al deporte de alto rendimiento
Es
un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a
proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente
especializadas, a programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de
atletas mexicanos de alto rendimiento. Este crédito fiscal no es acumulable
para efectos del impuesto sobre la renta y no puede exceder del 10 por ciento
del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior.
Estímulo
fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología
Es
un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; se trata de un
crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones
realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra
el impuesto sobre la renta.
Estímulo
para combustibles
Personas
físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga
de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano pueden
deducir hasta el 8 por ciento de los ingresos derivados de su actividad, sin
documentación que reúna requisitos fiscales, si cumplen con estos puntos:
Que
el gasto se haya hecho en el ejercicio fiscal de que se trate.
Que
la erogación se encuentre registrada en su contabilidad.
Que
efectúen el pago por concepto del impuesto sobre la renta anual sobre el monto
que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx
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