Estimados Colegas:
Hoy les compartimos una nota acerca de que
contribuyentes tienen la obligación de realizar retenciones y en que casos se
puede aplicar.
Las retenciones de impuestos siempre han ocasionado confusión entre las
leyes que así lo señalan, ya que, en la práctica, dichas retenciones pueden
aplicar por diferentes impuestos en una misma operación, y en ocasiones solo se
trata de retener uno, esto permite hacer alusión a una de las retenciones que
más se llevan a cabo, como es la que establece la ley de IVA.
En la ley de IVA se
encuentra establecida la obligación de realizar retenciones, en el artículo
1o.-A, así como también, en este mismo, indica quiénes tienen la obligación de
llevar a cabo esta actividad:
Contribuyentes que tienen la
obligación de hacer retenciones.
“Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Instituciones de crédito.
Sean instituciones de
crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o
fiduciaria.
Personas morales.
Sean personas morales que:
a) Reciban servicios
personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados
por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios
para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de
autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios
prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_HhUlvrOd-57Zys_yAyGbFzu1SxbMABdP32x-hI3QeAlqUbcL1elQf0O3ZOj-i1Sd0pmj9xbWtsbD_EyuSXp3aEfR1D2cTsgOzn1GheF2lkiOWGBtBtQVG1jMKw-3Qs8nWleQHWZSa4k/s1600/IVA.jpg)
Quienes adquieran, usen
o gocen bienes de residentes extranjeros
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes
tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Se observa,
sobre lo estipulado por el artículo anterior, que en algunos apartados se hace
referencia a personas físicas y a personas morales a quienes se les debe
retener, esto significa que no solo es aplicable a las primeras, por ejemplo,
una pregunta muy recurrente:
¿Una persona moral puede retenerle a otra persona moral? De acuerdo al
inciso C) parece ser que sí, cuando se ubique en ese supuesto, aunque habrá
quienes apliquen diferentes criterios.
Cuáles son las tasas de retención por las Personas morales
En el artículo
3 del Reglamento de la ley de IVA, podemos encontrar las tasas
a retener dependiendo las circunstancias o la actividad, y considerando que
dicho artículo se refiere solo a las personas morales para cuando deban
realizar la retención:
Retención de dos
terceras partes de IVA
1.La retención se hará por las
dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente
pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de
servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Retención del 4%
La retención se
hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean
considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.…
Los casos en
los que se realizan retenciones, de acuerdo a lo anterior, son claros,
aparentemente; sin embargo, ya en el campo laboral, surgen aún más dudas, por
mencionar otro ejemplo, cuando se trata de las personas físicas ubicadas dentro
del inciso a), si presta un servicio “personal”, pero se encuentra en un
régimen empresarial ¿aplica o no aplica retención? En ese caso ¿Cuál sería la
base o fundamento, su régimen fiscal o la naturaleza del servicio que presta?
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgODl3OcdCNjUjSAEMbOaXE0N5YOBGoZwIBkMIYqN0QfhQFeGKK4b_jdy4u8mx1AE_1pq1rUkCscN6nRk3YsK7AvcEuMFY1-I8K-QLyFSSIepRVRXFpttk6XzTvZjQhSMrvAZxnviVNlHs/s320/IMAGEN+CONTABILIZATRONIC.jpg)
Existen varias respuestas a las preguntas anteriores, diferentes criterios, diferentes perspectivas, que valen la pena analizar cada una, para tratar de llegar a la conclusión más convincente tomando como base, principalmente las disposiciones.
Fuente: contadorcontado.com