jueves, 12 de julio de 2018

REGLA PARA LA NO PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN


Estimados Colegas: 



REGLA PARA LA NO PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN




Cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de enero de 2018, las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles tendientes a simplificar el procedimiento de ciertas sociedades mercantiles. Particularmente, se adicionaron los artículos 249 Bis y 249 Bis. Las que entraran en vigor el próximo día 25 de julio de 2018. Todo es como su parte expositiva refiere, tiene como objetivo facilitar el proceso de cierre –liquidación- de una empresa, con lo que se crea un proceso de disolución y liquidación simplificado, siempre y cuando se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y sin que existan controversias entre los socios o accionistas con los acreedores, o cualquier tercero. Cuales sociedades que pueden utilizar el procedimiento simplificado: 












• Cuenten exclusivamente con accionistas personas físicas.



• No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos.

• Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles su estructura accionaria vigente.

• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

• Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y seguridad social.

• No posean obligaciones pecuniarias con terceros y no se encuentre en concurso mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.

• No sean una entidad integrante del sistema financiero. 





Tendientes a continuar con la facilidad de liquidar una sociedad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy, 11 de Julio, da a conocer entre otras novedades la adición de la regla 2.5.21. en la Segunda Modificación Miscelánea Fiscal para 2018, estableció a quien relevada de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Es aplicable cuando la persona moral lleve a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, tomando en cuenta con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total de activo. 





Cumplido lo anterior, a través del buzón tributario se notificará sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT la realización de la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio. 


Con esto se conforma la intención de facilitar la liquidación de muchas sociedades mercantiles, pues en la actualidad sólo se podía solicitar la suspensión de actividades, de forma temporal. Ahora, con la mencionada reforma mercantil y con esta regla, se da un paso interesante para la concretización de este loable objetivo, permitiendo a más empresarios dejar en orden sus sociedades de forma permanente. 


PRIMERAS PLANAS:




























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