viernes, 27 de julio de 2018

Retenciones. Ley de IVA y su Reglamento.

Estimados Colegas:

Hoy les compartimos una nota acerca de que contribuyentes tienen la obligación de realizar retenciones y en que casos se puede aplicar.


Las retenciones de impuestos siempre han ocasionado confusión entre las leyes que así lo señalan, ya que, en la práctica, dichas retenciones pueden aplicar por diferentes impuestos en una misma operación, y en ocasiones solo se trata de retener uno, esto permite hacer alusión a una de las retenciones que más se llevan a cabo, como es la que establece la ley de IVA.


En la ley de IVA se encuentra establecida la obligación de realizar retenciones, en el artículo 1o.-A, así como también, en este mismo, indica quiénes tienen la obligación de llevar a cabo esta actividad:

Contribuyentes que tienen la obligación de hacer retenciones.

“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito.

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


Personas morales.

Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


Quienes adquieran, usen o gocen bienes de residentes extranjeros

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Se observa, sobre lo estipulado por el artículo anterior, que en algunos apartados se hace referencia a personas físicas y a personas morales a quienes se les debe retener, esto significa que no solo es aplicable a las primeras, por ejemplo, una pregunta muy recurrente:
¿Una persona moral puede retenerle a otra persona moral?  De acuerdo al inciso C) parece ser que sí, cuando se ubique en ese supuesto, aunque habrá quienes apliquen diferentes criterios.
Tanto las retenciones a personas físicas por honorarios como la retención de IVA e ISR a personas físicas que prestan servicios son de las prácticas más comunes entre este titpo de contribuyentes, pero no podemos perder de vista cuáles son sus fundamentos.

Cuáles son las tasas de retención por las Personas morales

En el artículo 3 del Reglamento de la ley de IVA, podemos encontrar las tasas a retener dependiendo las circunstancias o la actividad, y considerando que dicho artículo se refiere solo a las personas morales para cuando deban realizar la retención:

Retención de dos terceras partes de IVA

1.La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Retención del 4%

La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Los casos en los que se realizan retenciones, de acuerdo a lo anterior, son claros, aparentemente; sin embargo, ya en el campo laboral, surgen aún más dudas, por mencionar otro ejemplo, cuando se trata de las personas físicas ubicadas dentro del inciso a), si presta un servicio “personal”, pero se encuentra en un régimen empresarial ¿aplica o no aplica retención? En ese caso ¿Cuál sería la base o fundamento, su régimen fiscal o la naturaleza del servicio que presta? 

Existen varias respuestas a las preguntas anteriores, diferentes criterios, diferentes perspectivas, que valen la pena analizar cada una, para tratar de llegar a la conclusión más convincente tomando como base, principalmente las disposiciones. 
Fuente: contadorcontado.com
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