martes, 31 de julio de 2018

EL FISCO PODRÁ IR A INVESTIGARTE A TU DOMICILIO SIN DARTE EXPLICACIONES

Estimados Colegas y amigos:

El día de hoy te compartimos una nota que se refiere  bajo que normatividad se sustentan las visitas domiciliarias del SAT.


El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, explica que una autoridad fiscal puede realizar una serie de procedimientos para comprobar que los contribuyentes han cumplido, o bien determinar las contribuciones omitidas. Esto incluye solicitar documentos, requerir datos personales, visitar al contribuyente o terceros relacionados y practicar visitas domiciliarias.





Sin embargo, de acuerdo a una nueva jurisprudencia expuesta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa las autoridades no están obligadas a precisar el acto que llevará a cabo el procedimiento, respaldándose en el artículo y en la fracción correspondiente. Esto bajo el argumento de que al dar la resolución ya no se está actuando conforme al artículo y las fracciones correspondientes.




Asimismo, otra jurisprudencia relacionada, se expone que al actuar conforme al artículo 46, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 (en donde se habla sobre las visitas domiciliarias para corroborar una evasión). Las autoridades no están obligadas a explicar el contenido y alcance del acta de visita; pues aunque en el numeral se especifica que se debe circunstanciar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, no se refiere a hacerlo con el contribuyente.  

Fuente: elcontribuyente.mx


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