Estimados Colegas y amigos:
El día de hoy te compartimos una nota que se refiere bajo que normatividad se sustentan las visitas domiciliarias del SAT.
El artículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, explica que una autoridad fiscal puede realizar una serie de
procedimientos para comprobar que los contribuyentes han cumplido, o bien
determinar las contribuciones omitidas. Esto incluye solicitar documentos,
requerir datos personales, visitar al contribuyente o terceros relacionados y
practicar visitas domiciliarias.
Sin embargo, de acuerdo a
una nueva jurisprudencia expuesta por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa las autoridades no están
obligadas a precisar el acto que llevará a cabo el procedimiento, respaldándose
en el artículo y en la fracción correspondiente. Esto bajo el argumento de que
al dar la resolución ya no se está actuando conforme al artículo y las
fracciones correspondientes.
Asimismo, otra jurisprudencia relacionada, se expone que al
actuar conforme al artículo 46, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación,
vigente en 2004 (en donde se habla sobre las visitas domiciliarias para
corroborar una evasión). Las autoridades no están obligadas a explicar el
contenido y alcance del acta de visita; pues aunque en el numeral se especifica
que se debe circunstanciar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por
los visitadores, no se refiere a hacerlo con el contribuyente.
Fuente: elcontribuyente.mx
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