Estimados
Colegas:
Hoy les compartimos las nuevas facultades del SAT las que le permitirán acudir a los
domicilios de los contribuyentes para determinar presuntivamente la existencia
de ingresos mediante una visita de verificación de operaciones.
El 1º de junio de
2018 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación que ha dado mucho
de qué hablar. La mayoría de las modificaciones tienen por objeto combatir
ciertas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos
y petrolíferos. Sin embargo, aparecieron otras modificaciones que también
afectan a contribuyentes ajenos a este sector y no deben pasar inadvertidas.
Uno de estos cambios es precisamente la adición de la fracción X
al artículo 42 y la adición de la fracción VI al artículo 56, ambos del Código
Fiscal de la Federación. Estos
artículos contemplan nuevas facultades para la autoridad fiscal que
le permiten determinar presuntivamente la existencia de ingresos y valor de actos
o actividades mediante una visita de verificación de operaciones que se
practique en el domicilio de los contribuyentes.
En efecto,
apoyadas en estas nuevas disposiciones, las autoridades fiscales podrán acudir
al domicilio, establecimiento, sucursal, puesto o local de algún contribuyente
que se encuentre abierto al público en general, con el objeto de verificar el número de
operaciones que ocurren durante un periodo de tiempo y el
monto de cada una de ellas. Con base en la información obtenida durante el
tiempo que dure esta visita de verificación, el Servicio de Administración
Tributaria calculará los ingresos o el valor de actos y actividades del
contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio revisado.
Este procedimiento de determinación presuntiva de ingresos puede
ser muy peligroso para los contribuyentes cuyas operaciones no
son constantes a lo largo del tiempo. Siguiendo el ejemplo anterior, podría
ocurrir que la actividad del contribuyente se desarrolle principalmente durante
los fines de semana, mientras que entre semana tenga un número menor o ni
siquiera tenga clientes. Igualmente, es posible que el contribuyente no opere
todos los días. Inclusive, el contribuyente visitado pudo haber tenido la
(mala) fortuna de que en el periodo de tiempo en que se desarrolló la visita de
verificación de operaciones, tuvo más clientes de lo normal.
Para desvirtuar
esta presunción de ingresos, los contribuyentes tendrán que demostrar que los
ingresos que realmente obtuvieron no son los mismos que los que la autoridad
está determinando presuntivamente, tarea que puede ser sumamente difícil de
conseguir.
La nueva facultad puede ser utilizada por el SAT en relación con
la gran mayoría de los contribuyentes, independientemente del giro al que se
dediquen, como por ejemplo tiendas departamentales, supermercados, cafeterías,
cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores, entre otros.
Ahora bien, las
autoridades fiscales no deben perder de vista que para determinar
presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de actos o
actividades de los contribuyentes, es necesario que éstos últimos se ubiquen en
ciertos supuestos establecidos en ley. Por ello, el fisco debe apegarse a las
normas tributarias ya existentes al ejercer sus nuevas facultades de
comprobación, pues de lo contrario, se afectarían los derechos y garantías de
los contribuyentes.
Por todo lo anterior, se puede anticipar que el uso desmedido e
irreflexivo de esta nueva facultad podría afectar gravemente el patrimonio de
muchos pagadores de impuestos. Sin embargo, hay que esperar a ver qué es lo que
opina el Poder Judicial de la Federación respecto de la constitucionalidad de
estos nuevos preceptos legales.
Fuente: elempresario.mx
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