ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:
El día de hoy les comentamos que pueden
solicitar un amparo indirecto si aparecen en la lista negra del SAT, se abierto una nueva tesis donde se
argumenta la afectación de la imagen pública del contribuyente, pero nos estamos adelantando.
El artículo 69-B establece un
procedimiento para que las autoridades investiguen las operaciones
inexistentes de alguna persona moral o física. Esto se refiere a emitir
comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
La idea es que si terminas en estas lista preliminares, es probable que
algunos clientes se cuiden de hacer negocios contigo porque, en una de esas,
podrías estar haciendo algo ilegal. En teoría, es un objetivo noble.
¿Cómo puedes acabar en estas listas?
Pero en la práctica…
Todos se han quejado de
esto. Todos. Las empresas se quejan de que aparecer en estas listas
impacta negativamente su imagen y esto impacta negativamente su negocio. La
lógica es que aparecer en tales listas implica que las empresas señaladas
realizan actividades ilegales, lo que puede afectar sus relaciones
profesionales y comerciales. Esto aunque las listas sean preliminares y no
demuestren nada. Y parece que la Suprema Corte está de acuerdo con esta
interpretación.
La nueva tesis.
Para
llegar a la conclusión de que las listas sí afectan la imagen y prestigio
profesional de estas empresas, se basaron en los artículos 6 y 7 de la
Constitución. Estos artículos dicen que las libertades de expresión y de
imprenta encuentran sus límites en el derecho a la vida privada. También le
dieron una leída a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que reconocen el respeto a la vida privada como un
derecho fundamental.
Con esto decidieron que el daño a la imagen de estos contribuyentes puede acarrear que posibles o actuales clientes decidan terminar sus relaciones, lo que sería un daño imposible de reparar. Como este daño se deriva de un proceso administrativo, se puede solicitar el amparo indirecto.
Fuente: elcintribuyente.mx
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