ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:
HOY
LES TRAEMOS UNA NOTA RELACIONADA CON LOS CFDI DE NÓMINAS Y COMO LOS ERRORES EN
ESTOS PUEDEN AFECTAR SU DEDUCIBILIDAD.
Cometer errores es
parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos errores ocurren con
mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos; y la
materia fiscal no es la excepción, ya que la implementación del CFDI 3.3., ha dejado
más dudas que soluciones.
Todo
contribuyente debe tener presente que las equivocaciones relacionadas con la
emisión de la nueva versión de los comprobantes digitales implican cometer
infracciones, y por ende ser acreedor a la imposición de sanciones económicas;
y en el peor de los casos, la pérdida del derecho a la deducibilidad de un
gasto, por ejemplo, la nómina.
Sensible de
ello, la Prodecon realizó una interpretación de los artículos 29 y 29-A, fracción
VII, párrafos cuarto y quinto del CFF, y las reglas 2.7.1.39 y 2.7.5.7 de la
RMISC 2018, en
donde se prevé la posibilidad de corregir por única ocasión un CFDI de nómina
cuando exista una falta en el llenado, sustituyéndolo con uno nuevo,
el cual se considerará emitido en 2017, siempre que se hubiese efectuado a más
tardar el 15 de mayo de 2018.
Para la Procuraduría la sustitución de los CFDI de nómina, derivada de la cancelación por un error en el llenado no debe afectar la deducibilidad, siempre y cuando no se altere la retención y el entero del ISR efectuados.
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