martes, 6 de febrero de 2018

SAT MODIFICA TARIFAS ISR 2018.



El SAT ha actualizado las Tarifas ISR 2018, ya que mantenía las que estuvieron vigentes desde 2014 hasta 2017, dicha falta de actualización provocaría daño a Todos los Contribuyentes PF de entre un 6% y hasta un 20% de impacto en ISR de mas, lo que conllevaba pagos en exceso, indebidos y una jugosa ventaja para la recaudación del SAT.
BY ALEXSAM 2018.

Aumentan los límites y cuotas fijas

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) propuso reducir el Impuesto Sobre la Renta para el año siguiente (ISR 2018) a una tasa de 25%.
Este cambio aplicaría tanto para las personas morales como físicas. El objetivo del IMCP es atraer más inversiones, generar empleos y ser más competitivos frente a Estados Unidos.
El punto radica que en Estados Unidos habrá una reforma fiscal y, aunque hasta ahora no se conocen mayores detalles de la propuesta del gobierno del presidente de Donald Trump, la tendencia es de reducir la tasa corporativa hasta un 15%.
Al día de hoy, las empresas mexicanas pagan el 30% de ISR sobre sus utilidades y las personas físicas pagan el 35%.


Calcula tu ISR 2018
Tabla de ISR mensual para 2018



¿Te reduce la tasa del ISR 2018 al 25%?

La propuesta es que la tasa corporativa de las empresas sea igual a la tasa máxima de las personas físicas; es decir, si las empresas pagan el 25%, que las físicas también paguen 25%.

El IMCP propone:
(…) una reducción del ISR a 25% de impuesto corporativo y además nos gustaría una reducción en la tasa corporativa que oscile entre el 15 y el 20% de tasa para las empresas que reinviertan sus utilidades en México.


¿Pagaremos menos por la inflación?

La Ley de Ingreso sobre la Renta (ISR) indica que cuando la inflación acumulada sea mayor a 10% por un periodo, se deben ajustar las tarifas para el cálculo de este impuesto.

Esta acción beneficiaría a la mayoría de los empleados, pues con el ajuste se pagarían menos impuestos al ingreso, favoreciendo en especial a quienes ganan menos.

Una persona que gana 10 mil pesos al mes, por ejemplo, en lugar de pagar 12 mil 445 pesos de ISR al año, entregaría mil 500 pesos menos o 12% menos en 2018, es decir, pagaría 10 mil 939 pesos anuales.
La inflación en México se situó entre diciembre de 2013 y enero pasado, en 11.74%, por lo que el cambio a las tarifas debería ocurrir de forma automática en enero de 2018.

Tasa 0% de ISR para bajos ingresos en 2018

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) propuso eliminar la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para trabajadores asalariados formales que ganen menos de 10,298 pesos mensuales.

La propuesta sería fijar en 0% la tasa de ISR para los 15.5 millones de trabajadores asalariados formales que representan el 74% del total de registrados en el IMSS e ISSSSTE y no tendría un costo fiscal en la recaudación que descalabre las finanzas públicas, pues este grupo de trabajadores aporta apenas 11.5% de la recaudación total de ISR de asalariados.

La reducción estimada por dejar de recaudar ISR en asalariados formales de salario menor a 10,298 pesos mensuales es de 73.9 mil millones de pesos al año, pero tanto en 2015 como en 2016 el impuesto tuvo excedentes de recaudación por más de 177 mil millones de pesos.

¿Qué solicita BBVA Bancomer?

La reforma fiscal de Estados Unidos que busca reducir la tasa del impuesto a la renta corporativa de 35 al 20% es un tema de preocupación, aunque aun así México seguiría siendo competitivo sin cambiar las tasas, reconoció el área de Estudios Económicos de BBVA Bancomer.

En el caso de que el gobierno mexicano decidiera reducir la tasa del ISR a personas morales de 30 a 20%, la recaudación por ese tributo mostraría una contracción de 1.2% del PIB, lo cual no sería negativo considerando los bajos niveles de ingresos fiscales.


Tablas que aplican para calcular el ISR 2018

A continuación veremos las Tablas de ISR 2018 que serán las vigentes durante el año próximo.










Fuente: losimpuestos.com








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viernes, 2 de febrero de 2018

El SAT advierte sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas





El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) advirtió mediante un comunicado sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas.

Con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes al deducir y acreditar impuestos, dice el SAT, “se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas (…) a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales”.

Detalló que no se deben solicitar datos adicionales al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). “El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal”.

Indicó que proporcionar algún correo electrónico es opcional. “Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.”

Tampoco, dice el SAT, se debe incrementar el precio de un bien o servicio cuando el cliente solicite la factura, porque “el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura”.
El SAT advierte que no se debe obligar al receptor a generar la factura en un portal, sino que “se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente”.

Además, no se puede negar la factura con el argumento de que no se solicitó en el momento de la transacción, porque “se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”.

El negocio que expide la factura no podrá “registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice”.

Tampoco deberá “solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave 1,01 “Por definir” o bien la que señale el receptor.

El emisor deberá proporcionar la factura sin importar cómo se realice el pago.
Los anticipos que pagan los clientes también deben facturarse, si el receptor lo solicita.

El SAT señala que no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación, por lo que todos deben emitir facturas.

El organismo de la SHCP señala que “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento”.

Fuente: noticieros.televisa.com






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