martes, 8 de mayo de 2018

Auto facturación 2018, ¿Vigente?, ¿Para qué, quienes, cómo?

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos esta nota que nos habla de las actividades que por sus características colocan al contribuyente ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC.




             
De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.

Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?

Efectivamente sigue vigente, la autoridad en un reconocimiento de la realidad con la que se topan diversos sectores de la economía mantiene la facilidad en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, ¿Cuáles?, conviene revisar lo dispuesto en RMF 2018. A continuación un listado de las reglas aplicables, citando solo el número de regla y el rubro al que aplica.
2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles   
2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados            

Fuente: https://www.aportacionesfiscales.com


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lunes, 7 de mayo de 2018

El nuevo proceso para cancelar una Factura Electrónica 3.3

Estimados Colegas:

El día de hoy les compartimos esta nota donde habla sobre la nueva versión 3.3 del nuevo comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será posible la cancelación arbitraria. 




Actualmente, 99% de las facturas emitidas en lo que va del año se realiza bajo el nuevo esquema de Factura Electrónica versión 3.3, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con la nueva versión de la factura, su proceso de cancelación también es distinto.
Ahora ya no será posible hacerlo sin la autorización de quien paga el bien o servicio.
Magdalena Méndez, gerente de Soporte Técnico de Aspel, firma de software administrativo, explicó que la cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT.
En la versión 3.3 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será posible la cancelación arbitraria.

Para ello se deberá contar con la autorización de quien pagó por el bien o servicio.
Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los cinco mil pesos, dicho proceso tendrá que gestionarse por medio del buzón tributario, es decir, el canal oficial de comunicación establecido entre el SAT y el contribuyente.
De esta manera, la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.
La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el Comprobante Fiscal Digital por Internet como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT
ver la correspondencia de la operación por ambas partes; además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los impuestos de la manera correcta”, señaló la experta.
Los tiempos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria señalan que el nuevo proceso de cancelación de la Factura Electrónica se deberá adoptar a mediados de 2018.






Fuente: http://www.msn.com


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