lunes, 26 de febrero de 2018

RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, ACOTAMIENTO DE BENEFICIOS

ESTIMADOS COLEGAS:

El día de hoy les comparto lo que se debe conocer a detalle acerca de los aspectos claves del régimen opcional para los grupos de empresas Mexicanas y lo que se debe considerar en materia de impuestos.

RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, ACOTAMIENTO DE BENEFICIOS

 En 2014 entró en vigor un nuevo régimen denominado “opcional para los grupos de empresas en México”, con la finalidad de sustituir al régimen de consolidación fiscal que estuvo vigente hasta 2013. El principal beneficio de este nuevo régimen —en comparación con el anterior— es diferir, pero con beneficios más acotados, una parte del impuesto sobre la renta (ISR) que se genere o se cause por las empresas que integran el grupo. En términos generales, este nuevo régimen es más sencillo que el de consolidación fiscal en cuanto a su estructura, procedimiento de cálculo y requisitos, y tiene menor impacto económico para los grupos de sociedades.
Algunos beneficios que se perdieron o acotaron en este nuevo régimen, conocido también como régimen de integración, fueron:
·         Aplicación inmediata de pérdidas fiscales en el ejercicio en el que se generen de la controladora y controlada contra utilidades de otras compañías del grupo de consolidación.
·         Diferimiento del ISR causado por dividendos pagados hasta por cinco ejercicios.
·         Diferimiento del ISR causado por la comparación de registros de la Cuenta de Utilidad Neta (CUFIN).

Este nuevo régimen es opcional toda vez que se deberá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel en que se pretenda determinar el impuesto conforme a este régimen.

No pueden ser integradoras ni integradas:

·         Sociedades con pérdidas fiscales por amortizar al 31 de diciembre de 2013 —Mediante regla miscelánea publicada el 13 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se permitió que las empresas con pérdidas fiscales se incorporen al nuevo régimen en la medida en que no incluyan su utilidad o pérdida fiscal ni difieran cantidad alguna del ISR, hasta en tanto no amorticen las pérdidas fiscales obtenidas al 31 de diciembre de 2013—.
·         Coordinados del autotransporte.
·         Empresas maquiladoras.
·         Empresas de transporte público aéreo.

En términos generales, sus características son las siguientes:
·         El ISR que se difiere por cada sociedad del grupo es en lo individual, por lo que está limitado a la proporción en que la integradora participe, directa o indirectamente, en el capital social de cada sociedad integrada.
·         El impuesto se difiere hasta por tres años, mismo que se actualizará hasta la fecha en que se realiza el pago.
·         Se requiere una participación mínima de 80% de la integradora en las integradas.
·         El ISR lo difiere la empresa que lo causa y ésta es la que lo entera una vez transcurridos tres ejercicios.
·         Se debe determinar CUFIN individual y en ella se reconoce el efecto del ISR diferido.
·         La sociedad integradora presentará una declaración anual integrada en lo individualen la que manifestará el factor de resultado fiscal integrado.
·         Las sociedades integradas y la integradora efectuarán pagos provisionales de ISR de manera individual, conforme al procedimiento de integración.
·         Existen reglas específicas para enterar el ISR diferido en los casos de desincorporación, salida del régimen, fusión y escisión.

Tienen obligación de llevar registros especiales, presentar avisos de incorporación y desincorporación, con lo que su incumplimiento podría, en algunos casos, originar el pago anticipado del ISR diferido, individual o del grupo.
Finalmente, cabe mencionar que una obligación, entre otras, es la de acompañar la declaración informativa de su situación fiscal (artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación) con la copia de opiniones que en materia fiscal se hayan recibido de terceros y que hubieran disminuido el resultado fiscal o aumentado la pérdida fiscal del ejercicio.







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viernes, 23 de febrero de 2018

NO ES NECESARIO PONER LOS IMPUESTOS TRASLADADOS Y RETENIDOS EN LAS FACTURAS CON PAGO POR PARCIALIDADES

ESTIMADOS COLEGAS:

Les comparto cuando deben incluirse y cuando no, los impuestos trasladados y retenidos ya que  sigue causando confusión entre los contribuyentes, incluso la misma autoridad  parece no ponerse en acuerdo.
NO ES NECESARIO PONER LOS IMPUESTOS TRASLADADOS Y RETENIDOS EN LAS FACTURAS CON PAGO POR PARCIALIDADES
Hasta los documentos del fisco parecen contradecirse al respecto.
La factura 3.3  aún les causa muchos quebraderos de cabeza a los contribuyentes. Un aspecto que causa confusión entre los contribuyentes tiene que ver con los impuestos trasladados y retenidos: muchos desconocen cuándo deben incluirse y cuándo no, pues incluso los documentos emitidos por la autoridad no parecen ponerse de acuerdo al respecto.
Cuando una compra no se realiza en una sola exhibición, debe expedirse una factura por el monto total de la compra y una por cada una de las parcialidades. En el documento llamado “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos” y en las preguntas frecuentes del SAT se dice que no es necesario anotar el impuesto retenido y trasladado en los comprobantes de los pagos en parcialidades.
Sin embargo, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en los comprobantes de pagos por parcialidades debe desglosarse el impuesto. El CFF, que compila las obligaciones fiscales relacionadas con los impuestos federales, entra en contradicción con los documentos antes mencionados.
En el de preguntas frecuentes, el SAT sustenta lo dicho en la regla 2.7.1.35 Resolución Miscelánea 2018, que dice que el cálculo del impuesto se hace en referencia al CFDI que se expide por el monto total. Recuerda que la Resolución Miscelánea es un conjunto de reglas anuales relacionadas con aspectos particulares de la ley fiscal.
No obstante, aunque al facturar no desgloses lo retenido en todas las facturas, es recomendable contar con los documentos de la contabilidad interna que avalen que todo está en regla, ante la eventualidad de una revisión del fisco.
Fuente: elContribuyente.








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