ESTIMADOS
COLEGAS:
El
día de hoy les comparto lo que se debe conocer a detalle acerca de los aspectos
claves del régimen opcional para los grupos de empresas Mexicanas y lo que se
debe considerar en materia de impuestos.
En 2014 entró en
vigor un nuevo régimen denominado “opcional para los grupos de empresas en
México”, con la finalidad de sustituir al régimen de consolidación
fiscal que estuvo vigente hasta 2013. El principal beneficio de este nuevo régimen —en comparación
con el anterior— es diferir, pero con beneficios más acotados, una parte del
impuesto sobre la renta (ISR) que se genere o se
cause por las empresas que integran el grupo. En términos generales, este nuevo
régimen es más sencillo que el de consolidación fiscal en cuanto a su
estructura, procedimiento de cálculo y requisitos, y tiene menor impacto
económico para los grupos de sociedades.
Algunos
beneficios que se perdieron o acotaron en este nuevo régimen, conocido también
como régimen de integración, fueron:
·
Aplicación
inmediata de pérdidas fiscales en el ejercicio en el que se generen de la
controladora y controlada contra utilidades de otras compañías del grupo de
consolidación.
·
Diferimiento
del ISR causado por dividendos pagados hasta por
cinco ejercicios.
·
Diferimiento
del ISR causado por la comparación de registros de la Cuenta de Utilidad Neta (CUFIN).
Este nuevo régimen es opcional toda vez que se
deberá solicitar autorización del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 15 de
agosto del año inmediato anterior a aquel en que se pretenda determinar el
impuesto conforme a este régimen.
No pueden ser integradoras ni integradas:
·
Sociedades
con pérdidas fiscales por amortizar al 31 de diciembre de 2013 —Mediante
regla miscelánea publicada el 13 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se permitió que
las empresas con pérdidas fiscales se incorporen al nuevo
régimen en la medida en que no incluyan su utilidad o pérdida
fiscal ni difieran cantidad alguna del ISR, hasta en tanto no amorticen las
pérdidas fiscales obtenidas al 31 de diciembre de 2013—.
·
Coordinados
del autotransporte.
·
Empresas
maquiladoras.
·
Empresas
de transporte público aéreo.
En
términos generales, sus características son las siguientes:
·
El ISR que se difiere por cada sociedad del grupo es en lo individual,
por lo que está limitado a la proporción en que la integradora participe,
directa o indirectamente, en el capital social de cada sociedad integrada.
·
El
impuesto se difiere hasta por tres años, mismo que se
actualizará hasta la fecha en que se realiza el pago.
·
Se
requiere una participación mínima de 80% de
la integradora en las integradas.
·
El ISR lo
difiere la empresa que lo causa y ésta es la que lo entera una vez
transcurridos tres ejercicios.
·
Se debe
determinar CUFIN individual y en ella se
reconoce el efecto del ISR diferido.
·
La
sociedad integradora presentará una declaración anual integrada en
lo individualen la que manifestará el factor de resultado fiscal
integrado.
·
Las
sociedades integradas y la integradora efectuarán pagos provisionales de ISR de
manera individual, conforme al procedimiento de integración.
·
Existen
reglas específicas para enterar el ISR diferido en los casos de
desincorporación, salida del régimen, fusión y escisión.
Tienen obligación de llevar registros
especiales, presentar avisos de incorporación y
desincorporación, con lo que su incumplimiento podría, en algunos
casos, originar el pago anticipado del ISR
diferido, individual o del grupo.
Finalmente, cabe mencionar que una obligación,
entre otras, es la de acompañar la declaración
informativa de su situación fiscal (artículo 32-H del Código
Fiscal de la Federación) con la copia de opiniones que en materia fiscal se
hayan recibido de terceros y que hubieran disminuido el resultado fiscal o
aumentado la pérdida fiscal del ejercicio.
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