viernes, 2 de febrero de 2018

Generalidades sobre la Reforma fiscal 2018 de México






La Reforma Fiscal planteada por las autoridades fiscales mexicanas para el ejercicio de 2018 no prevé cambios significativos, indicamos a continuación los que debemos tomar en cuenta:

·         Para el caso de la Declaración informativa de operaciones relevantes, sólo precisa la información a presentar en la Declaración de 2018, entre otras cosas: las operaciones financieras derivadas con partes relacionadas, la participación en el capital de sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y reestructuraciones corporativas; las enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros; las operaciones con países en los que exista un sistema de tributación territorial; las operaciones de financiamiento y sus intereses, así como las pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.

·         En lo que se refiere a Saldos a favor del Impuesto por la Actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, es posible compensar los saldos a favor derivados de la actividad contra pagos posteriores de este impuesto, o incluso solicitar su devolución.

·         Referente a los Estímulos fiscales, se mantienen los mismos del ejercicio 2017, es decir:

a) Acredita miento del pago del IEPS.

b) Acredita miento del pago del derecho minero.

c) Acredita miento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas.

d) Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.

e) Disminución adicional del 5% del costo de ventas de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.

f) Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.

g) No emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que reciban Certificados Fiscales Digitales (CFDI) de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.

h) Aplicación en pagos provisionales del estímulo del Fondo de inversión y estímulos al Cine.

·         En cuanto a Tasas de recargos, específicamente la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora, será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%.

Cuando se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; mientras que en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos superiores a 24 meses, o de pagos a plazo diferido.

·         En el rubro de los Factores de actualización, éstos se modifican para determinar los productos y aprovechamientos a favor del Fisco Federal.

·         Para lo referente a la Tasa de retención del ISR por bancos, la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58% vigente en 2017.

Como se puede observar, no hubo cambios significativos a las disposiciones fiscales, sin embargo, habrá que tomar en cuenta los efectos de la Reforma Fiscal de los Estados Unidos de Norteamérica y las implicaciones que esto pudiera originar en el contexto nacional, a raíz de la situación bilateral vigente.


Fuente: soyconta.com







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jueves, 1 de febrero de 2018

Aplicativo para el cumplimiento de obligaciones por subcontratación laboral



Hacemos un repaso a las obligaciones de los esquemas de subcontratación de personal, que han presentado algunas modificaciones respecto a la Ley del ISR e IVA.

Uno de los aspectos importantes a destacar en 2017 fue el relacionado con esquemas de sub-contratación de personal o de nómina (Outsourcing), por lo que se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA a partir de ese año para adicionar requisitos, deducir en el ISR y acreditar el IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.

El 31 de enero de 2017 el SAT publicó la versión anticipada de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017, que estableció en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente relacionadas con los servicios de subcontratación laboral que iniciaría en abril utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del SAT.

El  31 de marzo de 2017, el SAT modificó la proyección de esta regla para establecer que la información de outsourcing a presentarse se podría enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

Posteriormente, el 29 de junio de 2017, se amplió nuevamente el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciendo que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se presentaría a partir del mes de diciembre.

Finalmente, el 16 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su portal, un proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017, para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista, en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a partir del 1 de enero de 2018.

Derivado de lo anterior, el SAT puso a disposición a partir del pasado 11 de enero, el aplicativo a que se refiere la regla 3.3.1.44. a través del cual el contratante y contratista podrán cumplir con las obligaciones establecida en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, y 5, fracción II de la Ley del IVA; requisitos para poder deducir el gasto y acreditar el IVA correspondiente, incluso para las operaciones realizadas en 2017.

El mencionado aplicativo se podrá localizar en el Buzón Tributario, sección de “Aplicaciones” “Subcontratación Laboral” ingresando con el RFC y la e-firma del contribuyente.


 Fuentye: soyconta.









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