La
Reforma Fiscal planteada por las autoridades fiscales mexicanas para el
ejercicio de 2018 no prevé cambios significativos, indicamos a continuación los
que debemos tomar en cuenta:
·
Para el
caso de la Declaración informativa de
operaciones relevantes, sólo precisa la información a presentar
en la Declaración de
2018, entre otras cosas: las operaciones financieras derivadas con
partes relacionadas, la participación en el capital de
sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y
reestructuraciones corporativas; las enajenaciones y aportaciones de bienes y
activos financieros; las operaciones con países en los que exista un sistema de tributación territorial; las operaciones de
financiamiento y sus intereses, así como las pérdidas fiscales, reembolsos
de capital y pago de dividendos.
·
En lo que
se refiere a Saldos a favor del
Impuesto por la Actividad de exploración y extracción
de hidrocarburos, es posible compensar los saldos a favor derivados
de la actividad contra pagos posteriores de este impuesto, o incluso solicitar su devolución.
·
Referente
a los Estímulos fiscales, se mantienen
los mismos del ejercicio 2017, es decir:
a)
Acredita miento del pago del IEPS.
b)
Acredita miento del pago del derecho minero.
c)
Acredita miento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas.
d)
Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos
provisionales.
e)
Disminución adicional del 5% del costo de ventas de bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.
f)
Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a
personas con alguna discapacidad.
g) No
emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que
reciban Certificados Fiscales Digitales (CFDI) de personas físicas por
servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.
h)
Aplicación en pagos provisionales del estímulo del Fondo de inversión y estímulos al Cine.
·
En cuanto
a Tasas de recargos,
específicamente la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses
de mora, será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos
y por prórroga será de 0.98%.
Cuando se permita que la tasa de recargos por
prórroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en
parcialidades hasta por 12 meses; mientras que en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más
de 12 meses y hasta de 24 meses,
la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos
superiores a 24 meses, o de pagos a plazo diferido.
·
En el
rubro de los Factores de
actualización, éstos se modifican para determinar los productos y
aprovechamientos a favor del Fisco Federal.
·
Para
lo referente a la Tasa de
retención del ISR por bancos, la tasa de retención del ISR por intereses
pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58%
vigente en 2017.
Como se puede observar, no hubo cambios
significativos a las disposiciones fiscales, sin embargo, habrá que tomar en
cuenta los efectos de la Reforma Fiscal de los Estados Unidos de Norteamérica y
las implicaciones que esto pudiera originar en el contexto nacional, a raíz de
la situación bilateral vigente.
Fuente:
soyconta.com
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