viernes, 2 de febrero de 2018

Generalidades sobre la Reforma fiscal 2018 de México






La Reforma Fiscal planteada por las autoridades fiscales mexicanas para el ejercicio de 2018 no prevé cambios significativos, indicamos a continuación los que debemos tomar en cuenta:

·         Para el caso de la Declaración informativa de operaciones relevantes, sólo precisa la información a presentar en la Declaración de 2018, entre otras cosas: las operaciones financieras derivadas con partes relacionadas, la participación en el capital de sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y reestructuraciones corporativas; las enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros; las operaciones con países en los que exista un sistema de tributación territorial; las operaciones de financiamiento y sus intereses, así como las pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.

·         En lo que se refiere a Saldos a favor del Impuesto por la Actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, es posible compensar los saldos a favor derivados de la actividad contra pagos posteriores de este impuesto, o incluso solicitar su devolución.

·         Referente a los Estímulos fiscales, se mantienen los mismos del ejercicio 2017, es decir:

a) Acredita miento del pago del IEPS.

b) Acredita miento del pago del derecho minero.

c) Acredita miento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas.

d) Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.

e) Disminución adicional del 5% del costo de ventas de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.

f) Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.

g) No emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que reciban Certificados Fiscales Digitales (CFDI) de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.

h) Aplicación en pagos provisionales del estímulo del Fondo de inversión y estímulos al Cine.

·         En cuanto a Tasas de recargos, específicamente la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora, será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%.

Cuando se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; mientras que en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos superiores a 24 meses, o de pagos a plazo diferido.

·         En el rubro de los Factores de actualización, éstos se modifican para determinar los productos y aprovechamientos a favor del Fisco Federal.

·         Para lo referente a la Tasa de retención del ISR por bancos, la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58% vigente en 2017.

Como se puede observar, no hubo cambios significativos a las disposiciones fiscales, sin embargo, habrá que tomar en cuenta los efectos de la Reforma Fiscal de los Estados Unidos de Norteamérica y las implicaciones que esto pudiera originar en el contexto nacional, a raíz de la situación bilateral vigente.


Fuente: soyconta.com







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