lunes, 23 de abril de 2018

EL SAT ESTÁ RECHAZANDO DEVOLUCIONES POR ERRORES PROPIOS

Estimados colegas:

En la nota del día les compartimos como algunos contribuyentes están presentando su declaración y aún así el SAT no les autoriza la devolución.


El SAT anunció con bombo y platillo la introducción de una declaración anual para personas físicas “facilita” debido a la introducción de una versión prellenada supuestamente más potente y exacta. La idea es que, como ahora el SAT cuenta con mucha más información de tu actividad económica durante el ejercicio, casi casi sólo tienes que aprobar la versión que te enviaron y esperar pacientemente tu devolución, de haberla. El problema, por supuesto, es que no es así.

El día de ayer, haciendo nuevamente gala de su tradicional optimismo, el SAT publicó un comunicado en el que informa que más del 88 por ciento de las declaraciones presentadas tiene un saldo a favor y que hasta ese momento se habían autorizado casi 4 mil millones de pesos en devoluciones.

El problema es que hay por lo menos tres factores que están entorpeciendo las devoluciones (dos de los cuales son culpa del SAT). El primero es que las versiones prellenadas que da el SAT frecuentemente tienen omisiones importantes, pasan por alto gastos perfectamente deducibles, o los registran bajo conceptos equivocados, con lo que, por ende, la devolución puede llegar a ser considerablemente menor. De hecho la Prodecon identificó algunas omisiones frecuentes. Sin embargo, hay que admitir que el SAT ya está tomando cartas en el asunto para corregir estos errores.

El segundo error es que, aunque el SAT mismo admita que hay un saldo a favor, a muchos contribuyentes no les está autorizando la devolución. Los motivos de esto pueden ser variados. Algunos contribuyentes reportan que el SAT no ha hecho la autorización porque su domicilio fiscal no es localizable, lo cual en principio es perfectamente comprensible si consideramos que este es un requisito para acceder a la devolución. Sin embargo, muchos alegan que ya habían cumplido con la actualización de su domicilio. Parece que el SAT está cometiendo errores al cotejar que los contribuyentes hayan cumplido con los requisitos fiscales.


El tercer error no va a cuenta del SAT, y es que los contribuyentes están cometiendo errores al llenar su declaración, como incluir gastos no deducibles, inscribirlos bajo conceptos equivocados o sobrepasar los montos máximos por concepto.

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx

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sábado, 21 de abril de 2018

ESTOS SON LOS ERRORES MÁS COMUNES EN LA DECLARACIÓN PRELLENADA

Estimados colegas:

En la nota del día les compartimos sobre los principales errores que se presentan en la declaración prellenada según la PRODECO, al parecer no es tan fácil como decía el SAT.




Según el último oso mediático del SAT, presentar tu declaración anual de personas físicas es tan “facilito como pedir un cafecito”, pues la versión precargada que manda el SAT contiene ya mucha de la información de los gastos que realizaste durante el ejercicio, con lo que el SAT te ofrece una versión preliminar (con un saldo a favor o en contra).

Pues bien, sucede que muchos contribuyentes han observado que la versión prellenada frecuentemente tiene omisiones importantes. En El Contribuyente nos dimos cuenta en un primer momento por evidencia que podría parecer anecdótica (a alguien de la redacción no le consideraron un gasto médico perfectamente deducible).

Al poco rato, nuestros lectores empezaron a compartir sus historias, como que el SAT no incluyó ingresos exentos o gastos de colegiaturas. De hecho, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ya identificó algunos errores comunes en la declaración prellenada, como que han asignado contribuyentes con patrones o ingresos no reconocidos por los ciudadanos, omisiones en las deducciones personales y conceptos mal etiquetados, como registrar un ingreso como ingreso por jubilación, en lugar de salario.


El SAT ya está trabajando para corregir estos errores. Sin embargo, ante la cantidad de desperfectos del prellenado, algunos especialistas instaron al SAT a ofrecer una prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx

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viernes, 20 de abril de 2018

¿QUÉ TIPO DE REGÍMENES FISCALES EXISTEN PARA LAS PERSONAS MORALES?

Estimados colegas:

En la nota del día les compartimos sobre los diferentes tipos de regímenes fiscales que existen y su principal diferencia.




Si ya diste el siguiente paso para emprender y decidiste constituir una empresa, debes saber qué es una persona moral. Básicamente, es una organización de personas físicas con un objeto social; es decir, con un fin determinado. Como una persona física, también tienen derechos y obligaciones, una de esas es pagar impuestos. El objeto social puede ser con fines de lucro o no, y esta es la gran diferencia entre los regímenes bajo los que deben tributar las personas morales.

Personas morales del régimen general

Aquí deben pagar sus impuestos las sociedades mercantiles; asociaciones civiles; sociedades cooperativas de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales que generen algún ingreso.

Básicamente, cualquier empresa constituida en el país tributa bajo este régimen. Las obligaciones principales de estas personas morales son:
  • Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Expedir comprobantes fiscales
  • Llevar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales y declaración anual
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Presentar Declaraciones informativas anuales
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes
Las obligaciones más cotidianas de las personas morales de este régimen incluyen;
  • Efectuar retenciones del ISR cuando se paguen salarios.
  • Efectuar retenciones del IVA cuando se hagan pagos a personas físicas por servicios profesionales independientes.
  • Expedir constancias de retenciones a los trabajadores a los que se les hayan efectuado retenciones de ISR, IVA o IEPS.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  • Determinar en la declaración anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades.

Además de esto, las empresas de cada rubro tienen diferentes obligaciones fiscales que se deben cumplir de acuerdo con las especificaciones de cada ley.

Personas morales con fines no lucrativos

Está pensado para las personas morales que no buscan obtener alguna ganancia económica con sus actividades. Si no lo puedes concebir, se trata de  sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.

Esta es una lista extensiva de personas morales que se consideran sin fines de lucro:
  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
  • Asociaciones religiosas.
  • Donatarias autorizadas.
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
  • Sociedades cooperativas de consumo.
  • Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
  • Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
  • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.
  • Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
  • Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.
  • Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 de la LISR.
  • Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
  • Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
  • La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Las obligaciones con las que deben cumplir las personas morales en este régimen incluyen darse de alta en el RFC, expedir comprobantes fiscales, llevar contabilidad de todas sus operaciones y mantener actualizados sus datos en el RFC.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx

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