jueves, 26 de julio de 2018

NUEVA ARMA DEL SAT: VISITA DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES


Estimados Colegas:

Hoy les compartimos las nuevas facultades del SAT las que le permitirán acudir a los domicilios de los contribuyentes para determinar presuntivamente la existencia de ingresos mediante una visita de verificación de operaciones.

El 1º de junio de 2018 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación que ha dado mucho de qué hablar. La mayoría de las modificaciones tienen por objeto combatir ciertas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos y petrolíferos. Sin embargo, aparecieron otras modificaciones que también afectan a contribuyentes ajenos a este sector y no deben pasar inadvertidas.



Uno de estos cambios es precisamente la adición de la fracción X al artículo 42 y la adición de la fracción VI al artículo 56, ambos del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos contemplan nuevas facultades para la autoridad fiscal que le permiten determinar presuntivamente la existencia de ingresos y valor de actos o actividades mediante una visita de verificación de operaciones que se practique en el domicilio de los contribuyentes.

En efecto, apoyadas en estas nuevas disposiciones, las autoridades fiscales podrán acudir al domicilio, establecimiento, sucursal, puesto o local de algún contribuyente que se encuentre abierto al público en general, con el objeto de verificar el número de operaciones que ocurren durante un periodo de tiempo y el monto de cada una de ellas. Con base en la información obtenida durante el tiempo que dure esta visita de verificación, el Servicio de Administración Tributaria calculará los ingresos o el valor de actos y actividades del contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio revisado.


Este procedimiento de determinación presuntiva de ingresos puede ser muy peligroso para los contribuyentes cuyas operaciones no son constantes a lo largo del tiempo. Siguiendo el ejemplo anterior, podría ocurrir que la actividad del contribuyente se desarrolle principalmente durante los fines de semana, mientras que entre semana tenga un número menor o ni siquiera tenga clientes. Igualmente, es posible que el contribuyente no opere todos los días. Inclusive, el contribuyente visitado pudo haber tenido la (mala) fortuna de que en el periodo de tiempo en que se desarrolló la visita de verificación de operaciones, tuvo más clientes de lo normal.

Para desvirtuar esta presunción de ingresos, los contribuyentes tendrán que demostrar que los ingresos que realmente obtuvieron no son los mismos que los que la autoridad está determinando presuntivamente, tarea que puede ser sumamente difícil de conseguir.

La nueva facultad puede ser utilizada por el SAT en relación con la gran mayoría de los contribuyentes, independientemente del giro al que se dediquen, como por ejemplo tiendas departamentales, supermercados, cafeterías, cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores, entre otros.
Ahora bien, las autoridades fiscales no deben perder de vista que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de actos o actividades de los contribuyentes, es necesario que éstos últimos se ubiquen en ciertos supuestos establecidos en ley. Por ello, el fisco debe apegarse a las normas tributarias ya existentes al ejercer sus nuevas facultades de comprobación, pues de lo contrario, se afectarían los derechos y garantías de los contribuyentes.


Por todo lo anterior, se puede anticipar que el uso desmedido e irreflexivo de esta nueva facultad podría afectar gravemente el patrimonio de muchos pagadores de impuestos. Sin embargo, hay que esperar a ver qué es lo que opina el Poder Judicial de la Federación respecto de la constitucionalidad de estos nuevos preceptos legales.
Fuente: elempresario.mx
PRIMERAS PLANAS:







miércoles, 25 de julio de 2018

SAT APRIETA LAS TUERCAS CON CANCELACIONES DE FACTURAS


Estimados Colegas:

Les compartimos que a poco más de un mes de entrar en vigor la cancelación de facturas con autorización del receptor, y sin un proceso definido para hacerlo, los contribuyentes están en apuros, ya que tendrán apenas unas semanas en adoptar un procedimiento que no todos conocen.




Ahora mismo, Proveedores Autorizados en Certificación (PAC) del SAT  ya tienen la matriz que deben seguir de manera tecnológica para cumplir, sin embargo, aún no está a disposición del cliente pues están a la espera de conocer paso a paso como va funcionar el proceso.

Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturador contable, considera que se trata de un procedimiento ambiguo, aunque si saben que lo van a hacer a través del buzón tributario y de los PAC, quienes desde sus plataformas van a dar la opción de ver que CFDI se requiere de cancelar, y también la posibilidad que desde el módulo de emisión puedan cancelar y mandar la solicitud al recepto.

Lo que requieren es poder explicar al cliente cómo lo van a hacer desde sus plataformas y qué información o cómo deben comunicarse a su vez con sus clientes para hacer un proceso menos engorroso.



“Hay muchas personas que desconocen el tema, lo que va complicar la operación porque si el receptor lo conoce, pero el emisor no o viceversa, no se van a poder entender”, añadió. Su trabajo es entonces apoyarlos mediante webinar, correos electrónicos y WhatsApp, por ejemplo, para que sea menos complicado.

No hacen más fácil el proceso las excepciones a la regla que dictan que las facturas con complemento de pago no se pueden cancelar, ya que si van a hacer modificaciones a la factura como tal, hay que hacerlo a través de una nota de crédito.

Los complementos de pago, informó Dávalos Rosillo, tampoco se cancelan sino que se sustituyen, si hay errores se pueden sustituir por otro que tenga la información correcta pero no se puede quedar al aire ese pago.




El objetivo de la nueva normativa, además de evitar los errores que perjudiquen al
receptor cuando, por ejemplo, el emisor cancela arbitrariamente una factura, es evitar los fraudes fiscales en relación con la venta de facturas.

La experta advierte que al final, la intención de la autoridad es fiscalizar mejor lo que a su vez obligará a los contribuyentes a llevar mejor su contabilidad electrónica, que puede fácilmente llevar mediante un software contable, y por otra parte a la autoridad le allanará el camino en materia de auditorías electrónicas.

Fuente: debate.com


PRIMERAS PLANAS:






martes, 24 de julio de 2018

¿QUIÉN SERÁ EL PRÓXIMO JEFE DEL SAT?

Estimados Colegas:

 hoy les compartimos la lista de los candidatos que podrían ser el próximo jefe del SAT, consiste en tres nombres.

La administración entrante enfrentará retos muy importantes en lo que respecta al financiamiento de las políticas públicas que fueron anunciadas en el período de campañas electorales; la posición de jefe del principal órgano recaudador del país es de una importancia central. He ahí la importancia de saber quién podría ser el próximo jefe del SAT.

La lista de candidatos que podrían ocupar la posición de Jefe del SAT consiste en tres nombres:
  1. Bernardo González Aréchiga es licenciado en economía por el TEC de Monterrey, maestro por la Universidad de Essex y doctor por la universidad de South California. Actualmente es rector institucional de la Universidad del Valle de México (UVM). González Aréchiga fue asesor de políticas públicas en materia financiera durante el sexenio de Fox, así como parte de su equipo de transición.
  2. Édgar Amador Zamora es economista por el Colegio de México. En el sector público ha trabajado para el gobierno del Distrito Federal, fue director general de administración financiera del gobierno del DF de 2004 a 2006, subsecretario de planeación financiera de la Secretaría de Finanzas y secretario de Finanzas del DF.
  3. Rosalinda López Hernández es contadora pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y maestra en Auditoría Económica, Financiera y Contable por la Universidad Autónoma de Madrid. López Hernández ha sido contadora para distintos despachos contables, tiene una amplia experiencia legislativa; ha sido diputada local en dos ocasiones, una vez diputada federal y una vez senadora de la      república.

Fuente: elcontribuyentemx






PRIMERAS PLANAS:









lunes, 23 de julio de 2018

El SAT Esta Asegurando Cuentas

Estimados Colegas:

El proceso de aseguramiento de cuentas empezó desde la administración de EPN. 

El SAT inició el proceso de aseguramiento de cuentas de más de 200 empresarios, banqueros, políticos y financieros que presuntamente evadieron impuestos. Estas personas usaron el régimen de asimilados a salarios, que ofrece facilidades fiscales como la exención del pago del IVA y de prestaciones laborales. 

Este proceso inició durante la actual administración, del presidente Enrique Peña Nieto, pero la información ya está en las manos del equipo de Andrés Manuel López Obrador. 




Los montos de ingreso asimilado a salarios van desde los 171 millones 260 mil 756 pesos hasta los 13 millones 26 mil. Algunos de los contribuyentes que el SAT tiene en la mira son Jacobo Cobab Farca, director general de Inmobiliaria Jysa, José Enrique Escobar Serrano, ex alcalde de Ciudad Juárez y ex diputado federal del PRI, Miguel Ángel Granja Peniche, diputado local de Zacatecas del PRI, entre otros.

A continuación, adjuntamos una lista algo más completa.


Fuente: El Contribuyente

PRIMERAS PLANAS






lunes, 16 de julio de 2018

DETECTAN EMBARGO DE CUENTAS ILEGALES POR PARTE DEL SAT A PATRONES

Estimados Colegas: 


¡Buenos días!


Se han detectado embargos ilegales en cuentas bancarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), principalmente en el giro de la construcción.

"Te puedo definir que existen muchas cuentas bancarias embargadas por la Secretaria de Seguridad social, IMSS e Infonavit que a diestra y siniestra sin haberle notificado un adeudo al cliente, le han embargado su cuenta", comentó.


Explicó que incluso hay cuentas embargadas por adeudos de mil pesos y toman la totalidad del monto que tienen en el banco, esto con la finalidad de presionarlo para que se acerque a las oficinas de la autoridad fiscal.


Uno de los factores que más lleva a la autoridad al congelamiento de las cuentas bancarias es la omisión en el pago de las cuotas obrero patronales.


"Esto deja en un total de estado de indefensión al contribuyente que cuenta con diversos medios de defensa en contra de dichos actos, el recurso de inconformidad, de revocación, la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el amparo, mismos de los cuales podrá hacer valer los argumentos y razonamientos jurídicos para destrabar su cuenta bancaria", explicó.

Por último, el abogado fiscalista exhortó a los contribuyentes a que se enfrenten a dicha situación, pues en un buen número de estas prácticas resultan ilegales y en cambio pagar multas y los impuestos puede resultar en varios miles de pesos que superan en gran margen lo que en realidad deberían pagar.


Fuente: Frontera.info


PRIMERAS PLANAS

















sábado, 14 de julio de 2018

OFICIAL SEGUNDO CAMBIO A LA RMISC 2018

Estimados Colegas: 


¡Buenos días!

Contemplan ajustes en cancelación del CFDI, precisiones para precios de transferencia y donatarias.

El 11 de julio de 2018 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018; este documento entrará en vigor el mismo 12 de julio de 2018, salvo ciertas excepciones.



Los cambios más relevantes se puntualizan a continuación:

· El SAT proporcionará el Certificado de firma a los solicitantes, si proporcionan la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. En caso de que los solicitantes, no acrediten esos datos, el fisco les dirá sobre las inconsistencias encontradas, y les entregará el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de firma y solicitud de la renovación del Certificado de firma”. Los solicitantes ubicados en dicho supuesto tendrán seis días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud para presentar una aclaración en atención a la ficha de trámite 197/CFF. De lo contrario se tendrá por no presentada la petición (regla 2.2.15., adición)

· Se contempla la adición de las reglas 2.1.54, 3.1.20 y 4.2.7, las cuales están relacionadas con la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero, así como la transmisión resultante de una orden de la autoridad federal.



· Tratándose del aviso de compensación, los contribuyentes del RIF deberán presentar la información de los anexos 7 y 7-A del FED (regla 2.3.13., último párrafo, reforma)

· Quienes lleven a cabo la disolución y liquidación simplificada estarán relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC por liquidación total del activo (regla 2.5.21., adición). En vigor a partir del 25 de julio de 2018 (art. sexto transitorio)

· La cancelación del CFDI con autorización del receptor se prorroga hasta el 1o. de septiembre de 2018 (art. tercero resolutivo). La solicitud de autorización para dejar sin efectos el CFDI se hará en el portal del SAT, el receptor recibirá directo en su buzón un mensaje de que tiene dicha petición y tendrá tres días para manifestar vía el sitio web del fisco federal si acepta o no. La cancelación se podrá hacer de forma masiva, observando las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el portal del SAT (regla 2.7.1.38., reforma)

· Se hace oficial el diferimiento hasta el 30 de septiembre de 2018, para que el contratante consulte en el aplicativo de subcontratación la información autorizada por el contratista de enero a agosto de 2018 y sucesivos. De igual forma, hasta esa fecha se presentará el aviso de cumplimiento de obligación del ejercicio de 2017 (art. cuarto resolutivo)

· El monto de la UFIN adicionada al saldo de la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el tributo de no haberse elegido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR, hasta la fecha en la cual se presente la declaración en que se realice el entero (regla 3.6.7., adición).

 Quienes optaron por dictaminarse o estén obligado a ello, podrán presentar a más tardar el 30 de julio de 2018 la declaración informativa local de partes relacionadas (regla 3.9.3., último párrafo, adición). Por su parte, los que no se dictaminen debieron exhibir dicha información a más tardar el 30 de junio de 2018 (regla 3.9.18., adición)

· Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener ciertas variables (regla 3.9.1.1., reforma)


· Se contempla un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia (reglas 3.9.1.2. y 3.9.1.3., adición)

· No se considera que las donatarias autorizadas incumplen con el objeto social o fin autorizado si otorgan apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 (regla 3.10.28., adición), y

· Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos, que deseen tributar bajo flujo de efectivo, deberán dar aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2018 (art. segundo transitorio).







jueves, 12 de julio de 2018

REGLA PARA LA NO PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN


Estimados Colegas: 



REGLA PARA LA NO PRESENTACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN




Cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de enero de 2018, las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles tendientes a simplificar el procedimiento de ciertas sociedades mercantiles. Particularmente, se adicionaron los artículos 249 Bis y 249 Bis. Las que entraran en vigor el próximo día 25 de julio de 2018. Todo es como su parte expositiva refiere, tiene como objetivo facilitar el proceso de cierre –liquidación- de una empresa, con lo que se crea un proceso de disolución y liquidación simplificado, siempre y cuando se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y sin que existan controversias entre los socios o accionistas con los acreedores, o cualquier tercero. Cuales sociedades que pueden utilizar el procedimiento simplificado: 












• Cuenten exclusivamente con accionistas personas físicas.



• No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos.

• Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles su estructura accionaria vigente.

• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

• Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y seguridad social.

• No posean obligaciones pecuniarias con terceros y no se encuentre en concurso mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.

• No sean una entidad integrante del sistema financiero. 





Tendientes a continuar con la facilidad de liquidar una sociedad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy, 11 de Julio, da a conocer entre otras novedades la adición de la regla 2.5.21. en la Segunda Modificación Miscelánea Fiscal para 2018, estableció a quien relevada de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Es aplicable cuando la persona moral lleve a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, tomando en cuenta con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total de activo. 





Cumplido lo anterior, a través del buzón tributario se notificará sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT la realización de la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio. 


Con esto se conforma la intención de facilitar la liquidación de muchas sociedades mercantiles, pues en la actualidad sólo se podía solicitar la suspensión de actividades, de forma temporal. Ahora, con la mencionada reforma mercantil y con esta regla, se da un paso interesante para la concretización de este loable objetivo, permitiendo a más empresarios dejar en orden sus sociedades de forma permanente. 


PRIMERAS PLANAS: