miércoles, 1 de agosto de 2018

LOS CONTRIBUYENTES SALVAN LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL SEMESTRE.


estimados colegas y amigos:

Hoy les comentamos que los ingresos tributarios ayudaron a superar lo programado para el 1er semestre de este año, contribuyeron a esto la repatriación de capitales y una mayor vigilancia hacia las personas físicas y morales.

Los impuestos que los contribuyentes pagaron entre enero y junio han salvado a las finanzas públicas de este periodo, con todo y la menor recaudación que generó el otorgamiento de estímulos fiscales a las gasolinas, y pese a menores ingresos petroleros.



En el primer semestre del año los ingresos tributarios generaron 1.5 billones de pesos a la administración pública, 92,552 millones de pesos más frente a lo programado, refieren datos actualizados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Una mayor inversión en el mercado bursátil, con capital repatriado, además del refuerzo de la vigilancia por parte del fisco hacia los contribuyentes, son parte de los factores que impulsaron la llegada de estos ingresos excedentes.



En este semestre, los ingresos por impuestos representaron el 62.3% de los ingresos totales, mientras que los petroleros representaron el 19%. En el mismo periodo del año pasado los niveles fueron de 55.3% y 15,7%, respectivamente, es decir, lo que confirma la tendencia de un mayor peso de los impuestos para el balance de las finanzas públicas.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por este decreto se repatriaron 384,000 mdp el año pasado, el 93% se invirtió en estos instrumentos.

Uno de los requisitos para repatriar capital fue destinarlo solamente a inversión, y no sacarlo en dos años. Esto ha generado mayor dinero circulante, y por ende, una mayor recaudación.


Más vigilancia
Otro factor que coadyuvó a aumentar los ingresos fiscales es el refuerzo de la vigilancia a los contribuyentes, especialmente la revisión de facturas.
A raíz de la emisión de facturas por parte de empresas fantasma (empresas que no cuentan con material, ni capital humano para brindar los servicios), el fisco perfeccionó sus mecanismos para cruzar datos y asegurar que no recibe facturas falsas.
Esto ha ayudado a aminorar la pérdida de ingresos por devoluciones que no eran procedentes.
Por igual, el avance en el uso del buzón tributario y facturas electrónicas, además del envío de la contabilidad electrónica, el fisco tiene más herramientas para la fiscalización vía digital.
Fuente: elcintribuyente.mx
 PRIMERAS PLANAS:





¡OUTSOURCING VAN A SEGUIR!


Estimados Colegas y Amigos:


Les compartimos esta nota que habla del tema del Outsourcing, en cuestión con los rumores de la permanencia de esta práctica y lo necesario que son las legislaciones que la regulen mejor.

Pese a los rumores que se han dado alrededor del Outsourcing, expertos opinan que no ve que las Outsourcing vayan a desaparecer, pero consideraron que será necesario cierto trabajo legislativo para regular y mejorar más eficientemente.

Comentaron que será importante que se hagan leyes que permitan terminar de erradicar con las malas prácticas laborales, que es donde realmente radica el principal problema de este sistema.

Confiaron en que las decisiones que se tomen en el futuro sean para llevar a México un paso más cerca a ser un país de primer mundo, lo cual de ninguna forma está peleado con el Outsourcing.

El directivo general comentó que primero se debe diferenciar entre lo que son las malas prácticas en material laboral, una estrategia fiscal y un Outsourcing.


Explicó que las malas prácticas en materia laboral pueden ocurrir, tanto con y sin una Outsourcing, y dichas malas prácticas violentan los derechos básicos de los trabajadores, sobre todo los referentes a prestaciones anuales, respeto de sus antigüedades, renovaciones mensuales de contratos, firmas de hojas en blanco, etcétera.

Las estrategias fiscales son, entre otras, formas que tienen las empresas para poder retirar recursos de la misma para diversos fines, sin que esto les cause cargas tributarias y/o contribuciones onerosas.

Y por último, dijo un Outsourcing es un modelo de colaboración en donde una empresa le permite a otra empresa especializada que realice la labor de administrar al personal, en cuanto a temas contractuales, cálculos de impuestos, nóminas, atenciones de necesidades administrativas, en fin, todos los temas que el tener empleados implica y que dichas actividades definitivamente no forman parte del "sentido de negocio" de la empresa.


Apuntó que dichas acciones, en el mayor de los casos, distraen al personal clave de llevar a la empresa a mejores resultados, y en prácticamente el 100 por ciento de los casos, existen errores que causan importantes pérdidas en las empresas.

Manifestó que las malas prácticas laborales deben ser erradicadas, ya que las injusticias son un indicio de un pésimo liderazgo y la no viabilidad del negocio, las cuales dañan el desarrollo del negocio.

Por otro lado, citó que las estrategias fiscales deben ser cuidadosamente realizadas, con todo tipo de atención en los detalles, siendo asesoradas por profesionistas especializados para tales disciplinas y de preferencia certificados para llevarlas a cabo; haciendo conscientes a los clientes de los beneficios y riesgos que dichas estrategias conllevan.


Finalmente, Luis Arratia mencionó que el Outsourcing es una herramienta para las organizaciones, con el fin de que uno de sus procesos insoslayables más importantes, sea llevado de forma sana, sin errores, y sobre todo permitiendo que el capital humano se enfoque en actividades que generen valor y que logren llevar a las empresas a un crecimiento sostenido y constante.

Citó que los países más desarrollados del mundo recurren normalmente a este modelo, dados los beneficios y resultados que éste brinda.
Fuente:elsiglodetorreon.
PRIMERAS PLANAS:








martes, 31 de julio de 2018

EL FISCO PODRÁ IR A INVESTIGARTE A TU DOMICILIO SIN DARTE EXPLICACIONES

Estimados Colegas y amigos:

El día de hoy te compartimos una nota que se refiere  bajo que normatividad se sustentan las visitas domiciliarias del SAT.


El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, explica que una autoridad fiscal puede realizar una serie de procedimientos para comprobar que los contribuyentes han cumplido, o bien determinar las contribuciones omitidas. Esto incluye solicitar documentos, requerir datos personales, visitar al contribuyente o terceros relacionados y practicar visitas domiciliarias.





Sin embargo, de acuerdo a una nueva jurisprudencia expuesta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa las autoridades no están obligadas a precisar el acto que llevará a cabo el procedimiento, respaldándose en el artículo y en la fracción correspondiente. Esto bajo el argumento de que al dar la resolución ya no se está actuando conforme al artículo y las fracciones correspondientes.




Asimismo, otra jurisprudencia relacionada, se expone que al actuar conforme al artículo 46, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 (en donde se habla sobre las visitas domiciliarias para corroborar una evasión). Las autoridades no están obligadas a explicar el contenido y alcance del acta de visita; pues aunque en el numeral se especifica que se debe circunstanciar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, no se refiere a hacerlo con el contribuyente.  

Fuente: elcontribuyente.mx


PRIMERAS PLANAS:














lunes, 30 de julio de 2018

¿EN QUÉ CASOS NO NECESITO LA APROBACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DE FACTURAS?


Buenos días Colegas! 

A continuación, les compartimos información sobre la cancelación de facturas con aprobación del receptor que debes conocer.

Imagina que quieres deducir algún gasto, pero a la mera hora no puedes porque resulta que el negocio en el que hiciste la compra, la canceló unilateralmente. En la actualidad este es un fenómeno relativamente común, pues algunas empresas abusan de la cancelación de facturas para reducir sus ingresos ante el fisco y así paga menos impuestos. 



Tras algunas prórrogas, la normatividad que permite estas prácticas está por llegar a su fin: a partir del 1 de septiembre, en algunos casos será necesaria la autorización del receptor para cancelar una factura. 

Como habrás adivinado, si decimos que en algunos casos se necesitará de la aprobación del receptor para cancelar la factura, habrá otros en que incluso a partir del 1 de septiembre no se necesitará de ella. Aquí te diremos en qué supuestos no será necesaria la aprobación del receptor para cancelar una factura.




  1. Si se trata de un CFDI de ingreso de un monto de hasta 5 mil pesos
  2. Si es un CFDI de nómina
  3. Si es un CFDI de egreso o traslado
  4. Si es un CFDI de ingresos expedido a un contribuyente inscrito en el RIF.
  5. Si es un CFDI global
  6. Si es un CFDI emitido a residentes en el extranjero
  7. Si se cancela durante los tres días siguientes a su expedición
  8. Si amparan retenciones e información de pagos
  9. Si son emitidos a través de la herramienta del SAT llamada Mis cuentas
  10. Si es emitido por un integrante del sistema financiero
  11. Si es un CFDI expedido por contribuyentes que enajenen, usen o gocen bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o aceptación de un terreno.
  12. Si es un CFDI de ingresos expedido a través de un proveedor autorizado de certificación por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
fuente: elcontribuyente.mx  


primeras planas:







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viernes, 27 de julio de 2018

Retenciones. Ley de IVA y su Reglamento.

Estimados Colegas:

Hoy les compartimos una nota acerca de que contribuyentes tienen la obligación de realizar retenciones y en que casos se puede aplicar.


Las retenciones de impuestos siempre han ocasionado confusión entre las leyes que así lo señalan, ya que, en la práctica, dichas retenciones pueden aplicar por diferentes impuestos en una misma operación, y en ocasiones solo se trata de retener uno, esto permite hacer alusión a una de las retenciones que más se llevan a cabo, como es la que establece la ley de IVA.


En la ley de IVA se encuentra establecida la obligación de realizar retenciones, en el artículo 1o.-A, así como también, en este mismo, indica quiénes tienen la obligación de llevar a cabo esta actividad:

Contribuyentes que tienen la obligación de hacer retenciones.

“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Instituciones de crédito.

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.


Personas morales.

Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


Quienes adquieran, usen o gocen bienes de residentes extranjeros

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Se observa, sobre lo estipulado por el artículo anterior, que en algunos apartados se hace referencia a personas físicas y a personas morales a quienes se les debe retener, esto significa que no solo es aplicable a las primeras, por ejemplo, una pregunta muy recurrente:
¿Una persona moral puede retenerle a otra persona moral?  De acuerdo al inciso C) parece ser que sí, cuando se ubique en ese supuesto, aunque habrá quienes apliquen diferentes criterios.
Tanto las retenciones a personas físicas por honorarios como la retención de IVA e ISR a personas físicas que prestan servicios son de las prácticas más comunes entre este titpo de contribuyentes, pero no podemos perder de vista cuáles son sus fundamentos.

Cuáles son las tasas de retención por las Personas morales

En el artículo 3 del Reglamento de la ley de IVA, podemos encontrar las tasas a retener dependiendo las circunstancias o la actividad, y considerando que dicho artículo se refiere solo a las personas morales para cuando deban realizar la retención:

Retención de dos terceras partes de IVA

1.La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Retención del 4%

La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Los casos en los que se realizan retenciones, de acuerdo a lo anterior, son claros, aparentemente; sin embargo, ya en el campo laboral, surgen aún más dudas, por mencionar otro ejemplo, cuando se trata de las personas físicas ubicadas dentro del inciso a), si presta un servicio “personal”, pero se encuentra en un régimen empresarial ¿aplica o no aplica retención? En ese caso ¿Cuál sería la base o fundamento, su régimen fiscal o la naturaleza del servicio que presta? 

Existen varias respuestas a las preguntas anteriores, diferentes criterios, diferentes perspectivas, que valen la pena analizar cada una, para tratar de llegar a la conclusión más convincente tomando como base, principalmente las disposiciones. 
Fuente: contadorcontado.com
PRIMERAS PLANAS:






jueves, 26 de julio de 2018

NUEVA ARMA DEL SAT: VISITA DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES


Estimados Colegas:

Hoy les compartimos las nuevas facultades del SAT las que le permitirán acudir a los domicilios de los contribuyentes para determinar presuntivamente la existencia de ingresos mediante una visita de verificación de operaciones.

El 1º de junio de 2018 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación que ha dado mucho de qué hablar. La mayoría de las modificaciones tienen por objeto combatir ciertas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos y petrolíferos. Sin embargo, aparecieron otras modificaciones que también afectan a contribuyentes ajenos a este sector y no deben pasar inadvertidas.



Uno de estos cambios es precisamente la adición de la fracción X al artículo 42 y la adición de la fracción VI al artículo 56, ambos del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos contemplan nuevas facultades para la autoridad fiscal que le permiten determinar presuntivamente la existencia de ingresos y valor de actos o actividades mediante una visita de verificación de operaciones que se practique en el domicilio de los contribuyentes.

En efecto, apoyadas en estas nuevas disposiciones, las autoridades fiscales podrán acudir al domicilio, establecimiento, sucursal, puesto o local de algún contribuyente que se encuentre abierto al público en general, con el objeto de verificar el número de operaciones que ocurren durante un periodo de tiempo y el monto de cada una de ellas. Con base en la información obtenida durante el tiempo que dure esta visita de verificación, el Servicio de Administración Tributaria calculará los ingresos o el valor de actos y actividades del contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio revisado.


Este procedimiento de determinación presuntiva de ingresos puede ser muy peligroso para los contribuyentes cuyas operaciones no son constantes a lo largo del tiempo. Siguiendo el ejemplo anterior, podría ocurrir que la actividad del contribuyente se desarrolle principalmente durante los fines de semana, mientras que entre semana tenga un número menor o ni siquiera tenga clientes. Igualmente, es posible que el contribuyente no opere todos los días. Inclusive, el contribuyente visitado pudo haber tenido la (mala) fortuna de que en el periodo de tiempo en que se desarrolló la visita de verificación de operaciones, tuvo más clientes de lo normal.

Para desvirtuar esta presunción de ingresos, los contribuyentes tendrán que demostrar que los ingresos que realmente obtuvieron no son los mismos que los que la autoridad está determinando presuntivamente, tarea que puede ser sumamente difícil de conseguir.

La nueva facultad puede ser utilizada por el SAT en relación con la gran mayoría de los contribuyentes, independientemente del giro al que se dediquen, como por ejemplo tiendas departamentales, supermercados, cafeterías, cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores, entre otros.
Ahora bien, las autoridades fiscales no deben perder de vista que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de actos o actividades de los contribuyentes, es necesario que éstos últimos se ubiquen en ciertos supuestos establecidos en ley. Por ello, el fisco debe apegarse a las normas tributarias ya existentes al ejercer sus nuevas facultades de comprobación, pues de lo contrario, se afectarían los derechos y garantías de los contribuyentes.


Por todo lo anterior, se puede anticipar que el uso desmedido e irreflexivo de esta nueva facultad podría afectar gravemente el patrimonio de muchos pagadores de impuestos. Sin embargo, hay que esperar a ver qué es lo que opina el Poder Judicial de la Federación respecto de la constitucionalidad de estos nuevos preceptos legales.
Fuente: elempresario.mx
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