Estimados colegas:
El día
de hoy les comparto información acerca de las formas en que pueden expedirse
los comprobantes de operaciones con el público en general.
CFDI
3.3 CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Para
los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos
del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI
diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada
una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que
corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los
comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla
2.7.1.26.
Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de
forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total
de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por
las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los
comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán
contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como
el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de
los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce qué amparen
y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y,
en su caso, el logotipo fiscal.
Los
comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en
alguna de las formas siguientes:
I.
Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número
de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se
entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente
que los expide.
II.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público
en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar
con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en
general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que
los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo
que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el
monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que
permita a las autoridades fiscales consultar la
información contenida en el
dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de
emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de
la presente regla.
4. Contar con la capacidad de
efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las
cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte
global diario.
Para
los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación
de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas
siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,
mensual o bimestral.
En los
CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del
contribuyente.
Cuando
los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los
contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con
el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.). Para el RIF son $250.00
CFDI Público en general ¿en parcialidades
o diferido?
En
operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público
en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no
se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida
en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado
en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto
en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.
FORMA DE PAGO
Se
debe registrar la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante
simplificado de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global, en caso de
haber dos o más comprobantes con el mismo monto, pero distintas formas de pago,
el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago
con las que se recibió el mismo.
Fuente:elconta
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