Estimados colegas:
El día de
hoy les compartimos los ajustes de precios de transferencia y sus efectos
fiscales, ya que es cierto que
los ajustes en materia de precios de transferencia están permitidos dentro de
la LISR, siempre y cuando sean razonables, no obstante, debemos tener cuidado
con el uso de los mismos y, sobre todo, explicarlos dentro del estudio para
conocimiento de la autoridad.
AJUSTES DE
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS EFECTOS FISCALES
El BEPS
es un plan de acción con medidas concretas que distintos países,
principalmente de la OCDE, buscan adoptar en sus legislaciones internas y
convenios internacionales, a fin de aumentar la recaudación de las grandes
empresas multinacionales.
Debido a que la recaudación
del impuesto sobre sociedades se efectúa a
nivel nacional y en los casos de actividades económicas
transnacionales, la interacción entre los distintos sistemas impositivos
nacionales, puede derivar en la imposición de más de una jurisdicción, o doble
imposición, es por eso que con las actuales normas internacionales se pretende
evitarlo; sin embargo, estas mismas normas han facilitado en algunos casos, lo
contrario, es decir, la doble
evasión.
A su vez, la interacción entre los sistemas
impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden el
otorgamiento de beneficios en una ubicación específica (renta apátrida), de tal
suerte que, tanto para la empresa como para la autoridad, es de suma
importancia cuidar los detalles y cumplimientos de todas las transacciones
efectuadas entre partes relacionadas.
Por otro lado, las empresas están
obligadas a conservar su documentación
comprobatoria en materia de precios de transferencia y deben
realizar una vez al año su estudio en la materia, además de cumplir con los
archivos solicitados en el BEPS.
Para la elaboración del estudio es importante y
obligatorio reportar todas las transacciones que se realizan entre partes
relacionadas, así como las funciones, activos y riesgos que se involucran en
dicha actividad.
Una vez, que se cuenta con la
información, se debe realizar un análisis
funcional y uno económico, a fin de mencionar si la transacción cumple
con el principio de valor de mercado, por lo que será indispensable realizar
ajustes en materia de precios de transferencia,
con el objeto de que las compañías comparables, reflejen el valor de las
funciones desempeñadas por la parte probada (es decir, la parte de la
transacción controlada para la cual se prueba un indicador financiero),
teniendo en cuenta sus activos y riesgos, a esto se le conoce como “tested
pary”. De ahí que:
“Se considera ajuste de precios de transferencia a
cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes
de utilidad, correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente
con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que las operaciones
entre partes relacionadas se encuentran determinadas a valores de mercado,
incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos
materiales entre las partes”.
Algunos de los ajustes que se tendrán que
considerar, entre otros, son:
·
Cuentas
por cobrar.
·
Cuentas
por pagar.
·
Inventarios.
·
El valor
de las propiedades, planta y equipo (PP&E) en consideración de que a largo
plazo se vuelven obsoletos o inútiles.
Como podemos observar, se trata
de elementos que sí tienen implicación en
materia fiscal de forma directa, ya que forman parte integral del cálculo de la
base gravable.
Fuente:
SoyConta.
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