martes, 6 de marzo de 2018

AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS EFECTOS FISCALES


Estimados colegas:

El día de hoy les compartimos los ajustes de precios de transferencia y sus efectos fiscales, ya que es  cierto que los ajustes en materia de precios de transferencia están permitidos dentro de la LISR, siempre y cuando sean razonables, no obstante, debemos tener cuidado con el uso de los mismos y, sobre todo, explicarlos dentro del estudio para conocimiento de la autoridad.

AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS EFECTOS FISCALES
El BEPS es un plan de acción con medidas concretas que distintos países, principalmente de la OCDE, buscan adoptar en sus legislaciones internas y convenios internacionales, a fin de aumentar la recaudación de las grandes empresas multinacionales.

Debido a que la recaudación del impuesto sobre sociedades se efectúa a nivel nacional y en los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre los distintos sistemas impositivos nacionales, puede derivar en la imposición de más de una jurisdicción, o doble imposición, es por eso que con las actuales normas internacionales se pretende evitarlo; sin embargo, estas mismas normas han facilitado en algunos casos, lo contrario, es decir, la doble evasión.

A su vez, la interacción entre los sistemas impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden el otorgamiento de beneficios en una ubicación específica (renta apátrida), de tal suerte que, tanto para la empresa como para la autoridad, es de suma importancia cuidar los detalles y cumplimientos de todas las transacciones efectuadas entre partes relacionadas.
Por otro lado, las empresas están obligadas a conservar su documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia y deben realizar una vez al año su estudio en la materia, además de cumplir con los archivos solicitados en el BEPS.
Para la elaboración del estudio es importante y obligatorio reportar todas las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, así como las funciones, activos y riesgos que se involucran en dicha actividad.
Una vez, que se cuenta con la información, se debe realizar un análisis funcional y uno económico, a fin de mencionar si la transacción cumple con el principio de valor de mercado, por lo que será indispensable realizar ajustes en materia de precios de transferencia, con el objeto de que las compañías comparables, reflejen el valor de las funciones desempeñadas por la parte probada (es decir, la parte de la transacción controlada para la cual se prueba un indicador financiero), teniendo en cuenta sus activos y riesgos, a esto se le conoce como “tested pary”. De ahí que:

“Se considera ajuste de precios de transferencia a cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que las operaciones entre partes relacionadas se encuentran determinadas a valores de mercado, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes”.

Algunos de los ajustes que se tendrán que considerar, entre otros, son:
·         Cuentas por cobrar.
·         Cuentas por pagar.
·         Inventarios.
·         El valor de las propiedades, planta y equipo (PP&E) en consideración de que a largo plazo se vuelven obsoletos o inútiles.

Como podemos observar, se trata de elementos que sí tienen implicación en materia fiscal de forma directa, ya que forman parte integral del cálculo de la base gravable.

Fuente: SoyConta.


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