Estimados colegas:
El día de hoy les comparto acerca del buzón tributario el
cual se debe de tener activo porque, de no responderle a tiempo al SAT, podrías
incurrir en multas o créditos fiscales.
¿DE
QUÉ SIRVE TENER BUZÓN TRIBUTARIO?
Del fisco no escapa ningún contribuyente. El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) puso en marcha en 2014 un correo virtual al que
llamó Buzón Tributario, con el objetivo de notificar a los contribuyentes sobre
su situación fiscal, realizar solicitudes y agilizar trámites sin necesidad de
que el trabajador acuda a las oficinas.
Se trata de una
bandeja a la cual caen mensajes como actualmente pasa en tu correo electrónico
personal, la diferencia es que deberás acceder a él a través del portal
sat.gob.mx. Todas las personas físicas, morales o asalariada tienen acceso al
buzón.
Para poder activar tu Buzón Tributario necesitas tener firma
electrónica (FIEL) o e.firma y tu contraseña. Estos dos archivos se tramitan
directamente en la oficina del SAT, con previa cita.
Con esta información, es necesario acceder al portal sat.gob.mx,
hacer clic en la pestaña de Trámites, elegir la opción Buzón Tributario,
colocar tu RFC y contraseña o ingresar con tu e-firma. Si es la primera vez que
entras, deberás colocar tu correo electrónico para que, cada vez que el SAT
quiera interactuar contigo, te llegue un mensaje a tu mail personal.
“Por ejemplo, si este abril hago mi declaración
anual (como persona física) y pido mi devolución. El fisco, a través del buzón,
me dirá si falta algún documento y yo se lo enviaré por ese mismo medio. Si se
trata de una compensación (cuando el contribuyente manifiesta que le están
cobrando de más) puede utilizar el Buzón Tributario de manera independiente y
por decisión propia, aunque el SAT no haya emitido el primer mensaje”, explica
Sara Barajas, académica de la división de Negocios en el Departamento de
Contabilidad y Finanzas, del Tecnológico de Monterrey.
Este Buzón sirve para que las empresas envíen su contabilidad
electrónica, para que los contribuyentes puedan verificar el estatus de sus
devoluciones y compensaciones, interponer recursos de revocación, presentar
solicitudes de acuerdos conclusivos o solicitar condonación de créditos fiscales
a contribuyentes en concurso mercantil, entre otros.
No siempre hay
que espantarse si hay un correo en su Buzón. "Si realizaron su declaración
anual, recibirán un acuse de recibido por parte del SAT diciendo que recibió
satisfactoriamente su declaración", explica Bautista.
El horario en el que el fisco puede buscarte es
de 9:30 a las 18:00 horas. “Si a los tres días no abres el mensaje, el SAT se
dará por notificado. No ver el mensaje no te exime de la responsabilidad”,
advierte Barajas. Si hay algún requerimiento informativo y no se presenta
dentro del plazo establecido, te harás acreedor a una multa y recargos.
Fuente:expansión.mx
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