ESTIMADOS COLEGAS:
Para la
determinación de la utilidad fiscal es preciso poner atención en el efecto de
deducibilidad de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
pagada a los trabajadores, es por ello que queremos realizar en el siguiente
contenido algunos puntos importantes.
¿QUÉ EFECTO TIENE LA
PTU PAGADA Y EXENTA PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL DE 2017?
Si estás
por presentar la Declaración Anual de tu empresa o de tu cliente,
es recomendable tomar en consideración el efecto de deducibilidad que tiene la Participación en las Utilidades de la
Empresa (PTU) pagada a los trabajadores en
2017 para la determinación de la utilidad fiscal con la que se determinará el
Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo en la declaración anual de 2017 a
presentar el próximo 2 de abril.
El Artículo 9, fracción I de la Ley
del ISR, prevé la disminución de la PTU pagada en el ejercicio
del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo periodo.
Es
necesario recordar que el pago que hicieron los contribuyentes a sus
trabajadores por concepto de PTU en 2017, se considera un gasto no deducible de
acuerdo con el artículo 28, fracción XXVI de la misma Ley.
Adicionalmente, el artículo
28, fracción XXX de la misma Ley establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador, serán no deducibles para el contribuyente
(quien hace el pago de PTU) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al
monto de dichos pagos.
En
relación con lo anterior, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR
señala que son ingresos exentos para el trabajador la PTU hasta por el monto
equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente.
Como se observa en las
disposiciones mencionadas, la PTU es una erogación no deducible en su
totalidad, aunque tenga una exención en el ingreso para el
trabajador de 15 días de salario mínimo del área geográfica; sin embargo, eso
no implica que debido a esta exención la erogación efectuada tenga que ser una deducción parcial ya que el
tratamiento del pago de PTU que llevan a cabo los
contribuyentes a sus trabajadores es de una disminución en la determinación de
la utilidad fiscal del ejercicio conforme al artículo 9 fracción I de la Ley
del ISR y no una deducción autorizada.
Por lo anterior, dado que la
PTU no es considerada una deducción autorizada, no le resulta aplicable el tope de la no deducción
del 53 % establecida en el artículo 28 fracción XXX de la
Ley del ISR por lo que la PTU podría disminuirse en su totalidad de los
ingresos del ejercicio, aunque una parte de la misma esté exenta.
Convalida lo anterior el
siguiente criterio de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitido en sesión
ordinaria del 26 de agosto de 2016, relativo al tratamiento de la PTU en
relación con la no deducibilidad de las prestaciones exentas.
16/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma.
Sesión Ordinaria 26/08/2016)
RENTA.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ
SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO
ORDENAMIENTO.
El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la
posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos
acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el
artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán
deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
Como se
observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se
trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado
fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores
aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador
para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción
XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas
por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que
tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.
Fuente:soyconta.mx
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