martes, 27 de marzo de 2018

¿QUÉ EFECTO TIENE LA PTU PAGADA Y EXENTA PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL DE 2017?


ESTIMADOS COLEGAS:

Para la determinación de la utilidad fiscal es preciso poner atención en el efecto de deducibilidad de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) pagada a los trabajadores, es por ello que queremos realizar en el siguiente contenido algunos puntos importantes.


¿QUÉ EFECTO TIENE LA PTU PAGADA Y EXENTA PARA DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL DE 2017?



Si estás por presentar la Declaración Anual de tu empresa o de tu cliente, es recomendable tomar en consideración el efecto de deducibilidad que tiene la Participación en las Utilidades de la Empresa (PTU) pagada a los trabajadores en 2017 para la determinación de la utilidad fiscal con la que se determinará el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo en la declaración anual de 2017 a presentar el próximo 2 de abril.

El Artículo 9, fracción I de la Ley del ISR, prevé la disminución de la PTU pagada en el ejercicio del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo periodo.

Es necesario recordar que el pago que hicieron los contribuyentes a sus trabajadores por concepto de PTU en 2017, se considera un gasto no deducible de acuerdo con el artículo 28, fracción XXVI de la misma Ley.
Adicionalmente, el artículo 28, fracción XXX de la misma Ley establece que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, serán no deducibles para el contribuyente (quien hace el pago de PTU) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

En relación con lo anterior, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR señala que son ingresos exentos para el trabajador la PTU hasta por el monto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
Como se observa en las disposiciones mencionadas, la PTU es una erogación no deducible en su totalidad, aunque tenga una exención en el ingreso para el trabajador de 15 días de salario mínimo del área geográfica; sin embargo, eso no implica que debido a esta exención la erogación efectuada tenga que ser una deducción parcial ya que el tratamiento del pago de PTU que llevan a cabo los contribuyentes a sus trabajadores es de una disminución en la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio conforme al artículo 9 fracción I de la Ley del ISR y no una deducción autorizada.

Por lo anterior, dado que la PTU no es considerada una deducción autorizada, no le resulta aplicable el tope de la no deducción del 53 % establecida en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR por lo que la PTU podría disminuirse en su totalidad de los ingresos del ejercicio, aunque una parte de la misma esté exenta.

Convalida lo anterior el siguiente criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitido en sesión ordinaria del 26 de agosto de 2016, relativo al tratamiento de la PTU en relación con la no deducibilidad de las prestaciones exentas.


16/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 26/08/2016)
RENTA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DISMINUIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DEL MISMO ORDENAMIENTO. El artículo 9, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio. Por su parte, el artículo 28, fracción XXVI del mismo ordenamiento, dispone que no podrán deducirse las cantidades que tengan el concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Como se observa, dicho concepto no tiene la naturaleza de una deducción, sino que se trata de un concepto disminuible para efectos del cálculo anual del resultado fiscal; por lo tanto, en opinión de este Organismo Autónomo, los factores aplicables a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador para determinar el monto no deducible que prevé el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son aplicables a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas por los contribuyentes, ya que esos factores sólo son aplicables a pagos que tengan la naturaleza de deducciones autorizadas en términos de la referida Ley.
Fuente:soyconta.mx










¿Y TÚ YA UTILIZAS CONTABILIZATRONIC?


CONOCE NUESTROS SERVICIOS EN 7 BREVES VÍDEOS.









ADQUIERE NUESTRO NUEVO PRODUCTO



CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA




COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

No hay comentarios:

Publicar un comentario