Estimados Colegas:
El día de hoy les comparto que las personas físicas que realicen pagos con tarjetas de
crédito, los mismos se asumirán como ingresos que se
deben de declarar de acuerdo con la nueva
reforma al título IV, en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
TIRO DE GRACIA A
CONTRIBUYENTES, EL SAT VA TRAS TARJETAZOS
Si usted pensaba que la
eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la
vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la
tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde
este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración
Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos
que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como
ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará
el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva
Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas
permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna
discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que
existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le
deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que
el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar
la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o
amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda.
Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus
familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a
través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el
fisco.
Hoy en día, más de 25
millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de
financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que
no son totaleros.
Lea con atención:
Aunque ya con
anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el
esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de
discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se
perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados,
incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones
financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la
nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al
procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el
contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también
se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las
consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado
fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene
su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una
persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de
una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía
la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al
contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su
tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de
crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen
los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la
utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las
modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede
considerarse como erogaciones.
“Se presumen como
ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al
RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y
cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La
recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.
Fuente: http://www.gacetamexicana.com
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