Estimados Colegas:
El día de hoy les comparto que las personas físicas que realicen pagos con tarjetas de crédito, los mismos se asumirán como ingresos que se deben de declarar
de acuerdo con la nueva reforma al título
IV, en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Si usted pensaba que la
eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la
vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la
tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde
este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración
Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año
los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se
asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su
caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título
IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las
tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe
alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de
que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa
que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre
lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.
Ahora, si
suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a
familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por
Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas
entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos
efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable
para el fisco.
Hoy en día,
más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como
forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o
sea, que no son totaleros.
Lea con
atención:
Aunque ya con
anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el
esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de
discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se
perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados,
incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones
financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91
de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al
procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el
contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal
efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona
física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto,
el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva
L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que
“cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a
los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia
de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo
107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al
contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su
tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite
tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los
co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del
crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del
titular”.
Para EY, las
modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede
considerarse como erogaciones.
“Se presumen
como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas
al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y
cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La
recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.
Fuente: http://www.gacetamexicana.com
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Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarIba a comentar pero como el autor elimina comentarios, ni recomendar este blog, suerte con el anonimato..
ResponderEliminarSi yo también iba a comentar, hay luego pues, suerte con su blog de pacotilla
ResponderEliminarDeja los comentarios amigo, para vsr como va la cosa, o es puro choro???
ResponderEliminarAl final dice: a cuidar d la tarjeta, pero como? Favor comentar estrategias, soluciones
ResponderEliminarApoyo tu solicitud, nada más alarman. Cómo especialista en la materia deben de orientar sobre cómo llevar un control para defenderse de una discrepancia fiscal
EliminarInformación falsa, es una mentira,
ResponderEliminar