estimados colegas:
El día de hoy les
comparto lo que se cree que el SAT revisara a lo largo del año, no se conoce cuando
la autoridad fiscal realizara una auditoria, es por eso que es importante conocer
lo siguientes puntos.
¿EN QUÉ ACTIVIDADES TENDRÁ PUESTO EL OJO EL SAT
ESTE AÑO?
1.- El outsourcing o el
insourcing gandalla
Insourcing (disculpen,
utilizaremos el anglicismo, insuperable por ahora en su precisión) es una
expresión que se utiliza para referirse a la implementación, dentro de un
grupo empresarial, de una outsourcing con la que se tercian o transfieren las
responsabilidades en el manejo de recursos humanos.
Vamos a imaginar que
eres dueño de tres empresas y decides crear una insourcing que prestará
servicios a tus negocios e inscribirá en el Seguro Social a tu personal. Todo
indicaría que esta práctica no tiene nada de malo, pero hay outsourcings o
insourcings gandallas que contratan personal con un sueldo de 20,000 pesos
mensuales y lo dan de alta en el Seguro Social con tan sólo 4,000. A este tipo
de empresas son las que van a revisar.
2.- Deducción de certificados
sin especificaciones
El SAT puede objetar
los comprobantes fiscales que le parezcan genéricos en sus descripciones a
través de una nueva expresión que se llama materialidad. El mecanismo le
permite solicitar documentación adicional que sustente las transacciones
celebradas. Así quiere evitar la simulación de operaciones.
En caso de que
contrates a un contador la prestación de servicios en los nuevos CFDI está
bien identificada con las claves de productos y servicios, pero en la descripción
se tiene que ser más específico. El contador tendrá que explicar lo que
está haciendo: si lo contrataron para la elaboración de la Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta, para la depuración de las cuentas por cobrar o para calcular
impuestos. Ya no vale que sólo escriban “servicios administrativos”
3.- Deducir gastos que
no son estrictamente indispensables
Veamos una perla de la
cultura de ciertos patrones (y contadores): “Mi hija va a cumplir 15 años y le
voy a hacer una fiesta”. Para ello alquilan un salón, contratan un banquete,
compran alcohol, dicen que es un evento de la empresa y quieren deducirlo.
Querer deducir gastos
personales, no justificados, es casi un estilo de vida. No seremos tan
santurrones como para condenarlo, pero igual debes recordar, si quieres
librarte de la guerra sin cuartel del SAT, que las erogaciones deducibles deben
ser indispensables (y debes demostrarlo) para los fines de la actividad del
contribuyente.
4.- Discrepancias
fiscales
Si un contribuyente
gana y declara 400 mil pesos al año, pero aparecen depósitos de cheques por
700 mil pesos en su cuenta, el SAT le pedirá que explique de dónde salieron
los 300 mil pesos de más, lo que técnicamente se llama solventar la
discrepancia, que será revisada por la autoridad.
5.- Préstamos no
formalizados
Los préstamos de
dinero pueden generar discrepancias fiscales que no pueden ser explicadas o
solventadas si no se actúa de manera correcta.
“Si alguno de tus hijos
quiere comprar una casa y tú le prestas un millón, tienes que hacer un
contrato de mutuo acuerdo, sin cobrarle intereses. El contrato sirve como
respaldo para que tu hijo pueda justificar por qué tiene ese dinero en caso de
que el préstamo genere una discrepancia”, explica Baltazar Feregrino, de BHR
Enterprise Worldwide México.
Y sí, tal cual. Existe
una jurisprudencia del Tribunal de Justicia Administrativa que dice que si esos
contratos están debidamente notariados, hacen prueba plena.
6.- Deducir CFDIS que
amparan operaciones simuladas
El Artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación indica que cuando la autoridad fiscal detecta
que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar directa o
indirectamente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para
prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan
tales comprobantes (ni modo, así dice la normatividad), se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales facturas.
7.- Los préstamos de
“buena fe”, sin intereses, deben ser notariados
Dicha disposición
últimamente se ha puesto muy de moda porque en el mercado pululan los
especialistas que se dedican a vender este tipo de comprobantes; sin embargo,
los contribuyentes deben tener cuidado si recurren a utilizarlos para deducir
gastos y pagar menos impuestos, porque pueden ponerse en la mira del SAT, al
igual que los “fantasmas” que los generan.
8.- Falta de presentación
mensual de la contabilidad electrónica ante el SAT estando obligado a ello.
9-. Importe elevado de
cuentas sensibles de balance y de gastos, como es el caso de acreedores diversos,
aportaciones por capitalizar, gastos, etc.
10-. Diferencias
importantes en el comportamiento de las cuentas de resultados (ingresos y
gastos y resultado del ejercicio), entre un mes y otro y el ejercicio fiscal y
otro.
Fuente:
elcontribuyente.mx
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