En esta ocasión les compartimos
algunos aspectos clave sobre el
artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI
que son cancelados y que pretenden ser utilizados como deducción
autorizada.
¿Es deducible para efectos de ISR un CFDI cancelado?
En el
presente artículo revisamos los aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y
que pretenden ser utilizados para deducción
autorizada.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones
autorizadas para las personas
morales que tributan en el Título II de dicha Ley, tienen que
cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
·
Ser
estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
·
En
materia de Inversiones (activos fijos o gastos y créditos diferidos), aplicar
los porcientos máximos de deducción.
·
Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y en pagos
que excedan de $ 2,000.00, el mismo debe efectuarse
mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o
crédito o bien monedero electrónico autorizado.
·
Estar
debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez de los
ingresos.
Antes de que fuera obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) los comprobantes que se emitían en papel, eran
solicitados por el cliente (receptor del documento) quien
además podía solicitar a su proveedor (emisor), la cancelación o sustitución
del documento cuando se presentaban ciertas circunstancias y finalmente era el
receptor quien tenía el control y resguardo del documento que su proveedor le
expedía.
Actualmente el emisor de un CFDI tiene la facultad de decidir si cancela un comprobante por
alguno de las siguientes causas:
·
RFC
incorrecto, errores en datos fiscales, método o forma de pago incorrectos y
otros errores.
·
Por
inconsistencia en los consecutivos internos.
·
Por no
cobrar el comprobante.
No obstante lo anterior, el emisor también podría indebidamente
cancelar un CFDI sin notificar al receptor de acuerdo con las
excepciones establecidas en la Resolución
Miscelánea Fiscal en esta materia, lo que pareciera dejar en estado
de incertidumbre jurídica al receptor del comprobante que pretende tomar la deducción autorizada.
Conforme a lo mencionado anteriormente, surge entre
varios contribuyentes la duda e inquietud si ante una situación como la de
estar frente a un CFDI cancelado por el emisor de manera arbitraria e indebida,
pondría en riesgo la deducción de una operación soportada con dicho CFDI cancelado.
Al respecto, si bien es un tema en el que
posiblemente se tenga que recurrir al asesor legal del contribuyente y analizar
el caso en particular más ampliamente y se tenga que dirimir con las
autoridades fiscales en caso de que éstas rechacen alguna deducción,
argumentando que los comprobantes respectivos han sido cancelados por el emisor o que los mismos
no se encuentren vigentes, los tribunales se han pronunciado en el
sentido de que debe prevalecer el
fondo sobre la forma, esto es, que la autoridad fiscal debe anteponer el
fondo de las operaciones sobre cuestiones de forma, lo que llevaría a pensar
que en este tipo de situaciones, la
deducción de una operación podría llevarse a cabo siempre que se demuestre que
efectivamente se haya efectuado la operación y no sólo supeditarla al cumplimiento de requisitos de forma como es
el caso de tener el CFDI vigente correspondiente.
Es
importante mencionar que para verificar el estado que guardan los CFDI que
amparan para el contribuyente algún gasto, adquisición o inversión, puede
utilizarse el validador de CFDI que el SAT tiene a disposición en su página de
Internet o bien utilizar alguna herramienta o software que permita visualizar
los comprobantes fiscales y si los mismos se encuentran activos.
Fuente: soyconta.mx
FACTURATRONIC
Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.
Ya contamos con la Actualización 3.3
Más información sobre Facturatronic Versón 3.3
CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA
- TALLER DE IMSS E INFONAVIT.
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017.
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI .
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS.
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES.
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT.
- AUDITORIAS DEL SAT.
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
- EL SAT EN TÚ OFICINA.
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones).
- ACTUALIZACIÓN TOTAL.
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO.
- EXCEL PARA CONTADORES.
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi).
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL.
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO.
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO.
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario