jueves, 1 de marzo de 2018

¿Es deducible para efectos de ISR un CFDI cancelado?

Estimados colegas:

En esta ocasión les compartimos algunos aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y que pretenden ser utilizados como deducción autorizada.

¿Es deducible para efectos de ISR un CFDI cancelado?


En el presente artículo revisamos los aspectos clave sobre el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de los CFDI que son cancelados y que pretenden ser utilizados para deducción autorizada.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las deducciones autorizadas para las personas morales que tributan en el Título II de dicha Ley, tienen que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

·         Ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.

·         En materia de Inversiones (activos fijos o gastos y créditos diferidos), aplicar los porcientos máximos de deducción.

·         Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y en pagos que  excedan de $ 2,000.00, el mismo debe efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito o bien monedero electrónico autorizado.

·         Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez de los ingresos.

Antes de que fuera obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) los comprobantes que se emitían en papel, eran solicitados por  el cliente (receptor del documento) quien además podía solicitar a su proveedor (emisor), la cancelación o sustitución del documento cuando se presentaban ciertas circunstancias y finalmente era el receptor quien tenía el control y resguardo del documento que su proveedor le expedía.

Actualmente el emisor de un CFDI tiene la facultad de decidir si cancela un comprobante por alguno de las siguientes causas:

·         RFC incorrecto, errores en datos fiscales, método o forma de pago incorrectos y otros errores.

·         Por inconsistencia en los consecutivos internos.

·         Por no cobrar el comprobante.

No obstante lo anterior, el emisor también podría indebidamente cancelar un CFDI sin notificar al receptor de acuerdo con las excepciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal en esta materia, lo que pareciera dejar en estado de incertidumbre jurídica al receptor del comprobante que pretende tomar la deducción autorizada.

Conforme a lo mencionado anteriormente, surge entre varios contribuyentes la duda e inquietud si ante una situación como la de estar frente a un CFDI cancelado por el emisor de manera arbitraria e indebida, pondría en riesgo la deducción de una operación soportada con dicho CFDI cancelado.

Al respecto, si bien es un tema en el que posiblemente se tenga que recurrir al asesor legal del contribuyente y analizar el caso en particular más ampliamente y se tenga que dirimir con las autoridades fiscales en caso de que éstas rechacen alguna deducción, argumentando que los comprobantes respectivos han sido cancelados por el emisor o que los mismos no se encuentren vigentes, los tribunales se han pronunciado en el sentido de que debe prevalecer el fondo sobre la forma, esto es, que la autoridad fiscal debe anteponer el fondo de las operaciones sobre cuestiones de forma, lo que llevaría a pensar que en este tipo de situaciones, la deducción de una operación podría llevarse a cabo siempre que se demuestre que efectivamente se haya efectuado la operación y no sólo supeditarla  al cumplimiento de requisitos de forma como es el caso de tener el CFDI vigente correspondiente.

Es importante mencionar que para verificar el estado que guardan los CFDI que amparan para el contribuyente algún gasto, adquisición o inversión, puede utilizarse el validador de CFDI que el SAT tiene a disposición en su página de Internet o bien utilizar alguna herramienta o software que permita visualizar los comprobantes fiscales y si los mismos se encuentran activos.
Fuente: soyconta.mx



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