Les comparto las 6 principales diferencias entre las S.A.S. y la S.A., ya que es indispensable conocerlas
para poder constituir las mismas y asi tomar la mejor decisión.
6 DIFERENCIAS ENTRE LAS S.A.S. Y LA S.A.
- Constituir una S.A. en
México, no es un proceso complicado, sin embargo toma alrededor de 3
semanas y tiene un costo aproximado de $30,000.00 pesos. En cambio,
constituir una S.A.S. tomará menos de un día y el trámite no tendrá costo.
- Es bien sabido que para
constituir una S.A., es necesario contar con al menos dos socios, mismos
que pueden ser personas físicas o morales. Las S.A.S. pueden constituirse
con un solo socio; sin embargo, los accionistas únicamente pueden ser
personas físicas que no tengan el control o administración de otras
sociedades
Las Sociedades por
Acciones Simplificadas o S.A.S., son el nuevo tipo de sociedad mercantil creado
para resolver las necesidades de los emprendedores en México. De
acuerdo al decreto de reforma a la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM), las S.A.S podrán ser constituidas a partir
de este 15 de septiembre a través de la plataforma operada por la Secretaría
de Economía (SE).
A continuación te
platicamos algunas de las diferencias más notables entre ambas sociedades:
1.- La constitución
de las S.A.S. no tendrá costo.
Constituir una S.A.
en México, no es un proceso complicado, sin embargo toma alrededor de 3 semanas
y tiene un costo aproximado de $30,000.00 pesos. En cambio, constituir una
S.A.S. tomará menos de un día y el trámite no tendrá costo.
2.- Accionistas para constituir
una S.A.S.
Es bien sabido que
para constituir una S.A., es necesario contar con al menos dos socios, mismos
que pueden ser personas físicas o morales. Las S.A.S. pueden
constituirse con un solo socio; sin embargo, los accionistas únicamente
pueden ser personas físicas que no tengan el control o administración de otras
sociedades.
3.- Administradores.
Las S.A. pueden
elegir como su administrador a un socio o a cualquier tercero. A diferencia de
las S.A.S. cuyo administrador deberá ser forzosamente un accionista.
Las S.A.S. van a
contar con un régimen de fiscalización más estricto. Por ejemplo,
todos los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán
inscribirse en el sistema electrónico de SE. En cambio, las S.A. solo deben
inscribir en el sistema electrónico los actos corporativos más relevantes.
5.- Disolución.
Los eventos de
disolución aplicables tanto a S.A. como a S.A.S. se establecen en el artículo
229 de la ley. Pero además, para el caso de las S.A.S., la falta de
presentación del reporte sobre la situación financiera mediante el sistema de
SE, durante dos ejercicios consecutivos, dará lugar a la disolución de la
S.A.S.
6.- Los Accionistas y
sus responsabilidades.
Por regla general en
una S.A. la responsabilidad de los accionistas se limita a la totalidad de su
aportación. En este aspecto, las S.A.S. establecen un régimen de
responsabilidad distinto. En primer lugar, si los socios no llevan a
cabo la transformación de la sociedad una vez rebasado el límite de ingresos
anuales de $5 millones, entonces serán responsables de manera solidaria,
subsidiaria e ilimitada con la sociedad. En segundo lugar, el artículo 264 de
la ley establece que los accionistas “serán subsidiariamente o
solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la
comisión de conductas sancionadas como delitos”. Este último punto, dará
mucho material de discusión a los abogados mexicanos.
Como podrás notar,
las diferencias son muchas. Por lo que, es recomendable que te informes antes
de tomar la decisión sobre el régimen jurídico que vas a adoptar para la
constitución de tu sociedad.
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