Nueva Prórroga para el CFDI con el complemento para pagos
(hasta septiembre de 2018)
El complemento para pagos a incorporar
en los CFDI´s con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), no
será obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para
pagos se deberá utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su
emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del
comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI.
El SAT
actualizó el 2do Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el
documento se puede consultar en la página de Internet del SAT, en la sección de
legislación/ Resolución Miscelánea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se
dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento
para pagos.
Antes y después de la
prórroga del SAT.
Antes de
esta prórroga, se especificó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
que los CFDI con el complemento para pagos, serán obligatorios a partir del 1ro
de abril de 2018, pero con la publicación del tercero resolutorio, será hasta
el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación:
Antes (RMF 2018):
Séptimo Para los
efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por
expedir CFDI usando la versión 3.3. Del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos
hasta el 31 de marzo de 2018.
Después (Tercero
Resolutorio del anteproyecto 1ra modificación a la RMF 2018):
Séptimo
Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por
expedir CFDI usando la versión 3.3. Del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos
hasta el 31 de agosto de 2018.
Obligación
de emitir el CFDI con el complemento para pagos.
Como se
menciona en la modificación del artículo séptimo transitorio en el anteproyecto
de la 1ra modificación a la RMF 2018, la regla 2.7.1.35 obliga a los
contribuyentes a emitir el CFDI con el complemento, por cada uno de los pagos
que se reciban.
Expedición de CFDI por pagos realizados.
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29,
párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo,
fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en
una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en
el momento en que ésta se realice y posteriormente
se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban,
en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato
alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al
mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el
Portal del SAT.
El
monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el
comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el
primer párrafo de la presente regla.
Los
contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla
para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para
efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá
emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en
un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del
comprobante.
El
CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al
décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los
pagos recibidos.
CFF
29, 29-A, RCFF 39
Fuente: /contadormx.com
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