ESTIMADOS COLEGAS:
Como
consecuencia de la Reforma Fiscal de 2014, se incorporó el artículo 28,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación la obligación de enviar la
Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que diversos
contribuyentes se ampararon en contra de dicha disposición.
¿LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA Y LOS AMPAROS SON RETROACTIVOS?
Como
consecuencia de la Reforma Fiscal de 2014, se incorporó el artículo 28,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación la obligación de enviar la
Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario, por lo que diversos
contribuyentes se ampararon en contra de dicha disposición.
Al respecto, en 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN)declaró constitucional
la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica a través del Buzón
Tributario al emitir resolución en contra
de los amparos promovidos contra la Contabilidad Electrónica, por
lo que en principio los contribuyentes deberán presentar declaraciones retroactivas; sin
embargo, a aquellos contribuyentes que se les concedió la suspensión definitiva
no deberán enviar la Contabilidad Electrónica de forma retroactiva, sino a partir de que obtengan fallo
definitivo.
Por otra parte, sí se concedió
el amparo en contra del anexo 24 de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016,
que establecía los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la
generación de archivos XML para envío de la contabilidad por ser formulados por
un consorcio ajeno a la relación jurídica tributaria (establecidos en la página de internet no
estar redactados en español, con lo que violan principios
de legalidad y seguridad jurídica. Por lo que la Contabilidad de enero
de 2015 a octubre de 2016 no se tendrá que enviar siempre que se haya obtenido
el amparo respectivo.
Ahora bien, a partir del 1 de noviembre de 2016 entró
en vigor un nuevo anexo 24contenido en
la Cuarta Resolución de modificaciones de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, mismo que solamente es
obligatorio respecto de la Contabilidad Electrónica que se deba reportar a
partir de esa fecha por tratarse de una nueva disposición tributaria, por lo
que, atendiendo al principio de no retroactividad, no tendría efectos en
periodos anteriores a su vigencia.
De lo anterior se desprende
que quienes se ampararon y tengan resolución
definitiva al 1 de noviembre de 2016 tendrán la obligación de
observar los lineamientos técnicos
del nuevo anexo 24 de forma inmediata, a menos que obtengan una
suspensión, y para aquellos contribuyentes cuyos juicios de amparo se
encuentren en trámite, una vez resueltos tendrían
la obligación de enviar la Contabilidad de manera retroactiva a
partir del 1 de noviembre de 2016.
Así las cosas, en junio de 2017
se obtuvieron sentencias de amparo
definitivas y favorables emitidas por Tribunales Colegiados de Circuito en
materia administrativa en Ciudad de México en contra del anexo 24 y su anexo
técnico contenido en la Cuarta Resolución de Modificaciones de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016, declarando inconstitucional dicha normatividad por
falta de publicación del anexo técnico en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), por lo que los contribuyentes que
obtuvieron sentencia favorable se encuentran relevados de enviar su
Contabilidad Electrónica durante el plazo en que estuvo vigente dicho anexo.
Finalmente, el 6 de enero de 2017 se
publicó en el DOF el anexo 24 y su anexo técnico 2017 con las instrucciones
para la creación de los archivos en formato XML con la versión 1.3 para envío
de la Contabilidad Electrónica.
Cabe mencionar que a través de la
página web del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) se dio a conocer el 29 de noviembre de 2017 el
anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,
que en su artículo cuarto transitorio contempló la posibilidad para los
contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica con la versión 1.1 hasta
el 31 de diciembre de 2017 o
utilizar el Documento Técnico versión 1.3, publicado
en el Portal del SAT, al que hace referencia el anexo 24 de la RMF para 2017,
publicado a su vez en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017, por lo que a partir
del 1 de enero de 2018 es obligatorio
utilizar la versión 1.3.
Fuente:SoyConta
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