jueves, 15 de febrero de 2018

LISTA APLICACIÓN PARA INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL




Estimados Colegas:

Comparto con ustedes la lista de requisitos para la deducción de gastos y acreditamiento del IVA, por los servicios de sub-contratación laboral (outsourcing).

Tanto como contratatistas y subcontratistas ya pueden presentar y consultar la información del outsourcing en el SAT.

LISTA APLICACIÓN PARA INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Contratistas y contratantes ya pueden presentar y consultar la información de outsourcing.

Uno de los requisitos para la deducción de gastos y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios de subcontratación laboral (outsourcing), es la de cumplir con lo siguiente en materia de documentación e información:

·         El contratante debe obtener del contratista copia de los siguientes documentos:

1.    Comprobantes fiscales por el pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
2.    Acuses de recibo.
3. Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
4. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

·         El contratante deber obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto. El contratista debe entregar al contratante esta información en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago.

·         El contratista debe informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.



Estas obligaciones están contenidas en el Artículo 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Plazo para presentación:

Originalmente la Regla Miscelánea 2017 3.3.1.44. estableció una periodicidad mensual para la presentación de la información, señalando que la información se presentaría a través de una plataforma digital en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y para la cual otorgó varias prórrogas durante el ejercicio, dado que la plataforma no estaba terminada.

A través de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Regla referida, se establece que la información del ejercicio 2017 puede presentarse a partir de enero de 2018 en la plataforma digital comentada, sin precisar alguna periodicidad en particular.

Medio de presentación:

Recientemente el SAT liberó la aplicación, y anuncia en su página de Internet que la ruta para acceder a ella es:

> Buzón Tributario > Aplicaciones > Subcontratación laboral, con las siguientes opciones:

·         Autorización del contratista para la consulta de facturas electrónicas y declaraciones
·         Consulta por el contratante de las facturas electrónicas y declaraciones
·         Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017

Dado lo anterior, tanto contratistas como contratantes ya se encuentran en posibilidad de presentar la información y de consultarla, respectivamente, y cumplir así con los requisitos correspondientes.


Fuente:SAT




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