Estimados
Colegas:
Comparto
con ustedes la lista de requisitos para la deducción de gastos y acreditamiento
del IVA, por los servicios de sub-contratación laboral (outsourcing).
Tanto
como contratatistas y subcontratistas ya pueden presentar y consultar la información
del outsourcing en el SAT.
LISTA APLICACIÓN PARA INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Contratistas
y contratantes ya pueden presentar y consultar la información de outsourcing.
Uno
de los requisitos para la deducción de gastos y acreditamiento del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) por los servicios de subcontratación laboral
(outsourcing), es la de cumplir con lo siguiente en materia de documentación e
información:
·
El contratante debe obtener del contratista
copia de los siguientes documentos:
1. Comprobantes
fiscales por el pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado
el servicio subcontratado.
2. Acuses
de recibo.
3.
Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos
trabajadores.
4. Comprobante
de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
·
El contratante deber obtener del contratista
copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de la información reportada al
Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto. El
contratista debe entregar al contratante esta información en el mes en el que
el contratista haya efectuado el pago.
·
El contratista debe informar al SAT la
cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que
pagó en la declaración mensual respectiva.
Estas
obligaciones están contenidas en el Artículo 27, fracción V, último párrafo de
la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Plazo para presentación:
Originalmente
la Regla Miscelánea 2017 3.3.1.44. estableció una periodicidad mensual para la
presentación de la información, señalando que la información se presentaría a
través de una plataforma digital en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), y para la cual otorgó varias prórrogas durante
el ejercicio, dado que la plataforma no estaba terminada.
A
través de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Regla referida, se
establece que la información del ejercicio 2017 puede presentarse a partir de
enero de 2018 en la plataforma digital comentada, sin precisar alguna
periodicidad en particular.
Medio de presentación:
Recientemente
el SAT liberó la aplicación, y anuncia en su página de Internet que la ruta
para acceder a ella es:
>
Buzón Tributario > Aplicaciones > Subcontratación laboral, con las
siguientes opciones:
·
Autorización del contratista para la consulta
de facturas electrónicas y declaraciones
·
Consulta por el contratante de las facturas
electrónicas y declaraciones
·
Aviso de cumplimiento de las obligaciones del
ejercicio 2017
Dado
lo anterior, tanto contratistas como contratantes ya se encuentran en
posibilidad de presentar la información y de consultarla, respectivamente, y
cumplir así con los requisitos correspondientes.
Fuente:SAT
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