Estimados Colegas:
En esta
ocasión les doy a conocer el nuevo régimen de inversión aplica para todas las Siefores que como ya
sabemos se refiere a los Fondos para el Retiro.
Nuevo
régimen de inversión para las Afores
Conoce
la información más relevante en el Régimen de Inversión de las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, conocidas también como
Siefores.
El fondo para el retiro, proviene principalmente
de la aportación que hace el patrón a
la cuenta individual de sus trabajadores, así como de una pequeña parte
que el gobierno federal agrega, aunada a las aportaciones voluntarias que
hacemos por nuestra cuenta cuando nos es posible.
Sin embargo, muy pocos saben en qué se invierte ese dinero que está destinado
a nuestra manutención después de retirarnos de la vida laboral. ¿Acaso
tenemos idea de los instrumentos
financieros y/o los llamados vehículos de inversión que están
autorizados para que las Afores generen rendimientos atractivos? ¿Sabías, por
ejemplo, que existen límites de inversión para algunos de esos instrumentos?
Acerca de estas y más inquietudes, te
presentamos algunos datos para que los consideres al momento de elegir el Régimen de Inversión de las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), ya que
tienen diferente rendimiento, de acuerdo según la edad del trabajador (o en su
caso beneficiario). Tenemos así que:
Siefore Básica 1. Es la que corresponde a 60
años y mayores.
Siefore Básica 2. Corresponde a quienes se encuentran
entre 46 y 59 años.
Siefore Básica 3. Es la correspondiente para
aquellos que cuentan entre 37 y 45 años.
Siefore Básica 4. Es para quienes cuentan con 36
años y menores.
Lo importante a señalar es que el nuevo régimen
de inversión aplica para todas las
Siefores a partir del 5 de enero pasado que se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF). Éstas han sido disposiciones oficiales
claramente impulsadas desde la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que durante un largo
periodo así lo había pretendido.
¿Qué
implica este nuevo régimen y cómo nos beneficia?
Mayores alternativas de inversión para las
afore.
Flexibilidad para diversificar los recursos de
los participantes (personas como tú y como yo).
Protección contra la volatilidad en las
inversiones.
¿Cuáles
son los nuevos instrumentos que se incluyeron?
1.- Fondos
Mutuos. Instrumentos de renta variable, inmobiliarios o renta fija a
través de canastas diversificadas.
Estos son vehículos de inversión catalogados como de “Estrategia Activa”, es
decir, que se utilizan para equilibrar
los puntos de referencia de las inversiones y en consecuencia, son
activos con alto grado de liquidez.
Dichos instrumentos se suman a los Mandatos de
Inversión, a los ETF’s (ETF por sus siglas en inglés o fondo de inversión
cotizado, es un fondo de inversión cuya principal característica es que se
negocia en mercados secundarios de valores), así como a los Fondos Mutuos
Indizados, estos últimos 2 relacionados con “Estrategias Pasivas” que replican
“Índices de valor”.
2.- Acciones
con títulos opcionales o denominados “SPAC” (Special Purpose Acquisition Company).
Estos son instrumentos de renta variable en los cuales se adquieren activos,
acciones, participaciones o intereses, o la combinación de varias empresas o
proyectos.
Cabe destacar que como cualquier acción, el
costo de la misma depende de las decisiones de inversión de la compañía y los
eventos relevantes.
Para que las Siefores puedan tener inversión en
este vehículo, es necesario que cumplan con los requisitos descritos en la
misma resolución de Enero del presente año.
3.- Certificado
Bursátil Fiduciario de Proyectos de Inversión.
Aún cuando ya se tenía permitido invertir al
igual que los CKDs, la CONSAR flexibilizó las inversiones en estos grandes
proyectos productivos y que son proyectos de infraestructura de gran
envergadura, pero que no solo sean de índole extranjera, sino que sean desarrollados
en territorio nacional.
Lo importante a considerar es que nuevamente se
hace énfasis en que cada una de las Siefores tiene diferentes límites de
inversión de acuerdo según los riesgos descritos por la autoridad es decir:
a) Riesgos de mercado y liquidez.
b) Riesgos
por emisor y/o contraparte. Calificación M y LP, instrumentos de deuda y
estructurados.
c) Limites
por clase de activo. Incluye acciones, IPOs, índices accionarios domésticos e
internacionales, bursatilizaciones, CKDs, CERPIs, FIBRAS genéricas y “E”.
d) Conflicto de interés.
e) Vehículos y contratos.
Ahora que conoces los
instrumentos de inversión, ¿con cuál te quedas?
Fuente: soyconta.mx
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