Estimados Colegas:
Las auditorías surgieron durante la revolución industrial, como una medida orientada a identificar el fraude. Por esto mismo les comparto los siguientes lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas señalados en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
Auditorías
electrónicas: alcances para 2018.
Conoce los aspectos más
relevantes que aplican para este año en materia de revisiones electrónicas.
En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) dio
el banderazo de salida para iniciar con las primeras auditorías de
fiscalización por medios electrónicos. Fue en ese mismo ejercicio cuando
la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció
la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con
lo que se obligaba al SAT a emitir una liquidación definitiva, fundada y
motivada.
En este
orden de ideas, es importante revisar los lineamientos para el desarrollo de
las revisiones electrónicas señalados en el artículo 53-B del Código Fiscal de
la Federación (CFF) y abordar uno o más rubros o conceptos específicos
correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos que no se hayan
revisado anteriormente.
Se enlistan a continuación.
I.
Resolución provisional. Las autoridades fiscales
darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una
resolución provisional que, en su caso, contenga la pre-liquidación respectiva,
esto sustentado con la información y documentación que obre en su poder.
II.
Plazo para desvirtuar irregularidades. En dicha resolución provisional
se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en
un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución
manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y
documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago
de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución
provisional.
En caso
de que el contribuyente acepte la pre-liquidación por los hechos que se
hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal
dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de
las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en
cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las
contribuciones omitidas.
III.
Segundo requerimiento o solicitud de información a
terceros. Una vez
recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la
autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados,
podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes
procedimientos:
a) Efectuará un segundo
requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los diez días siguientes a
aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser
atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados
a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el
plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para
emitir la resolución).
b) Solicitará información y
documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la
solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo
previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que
deberá notificarse al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la
solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses,
excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá
exceder de dos años.
Una vez obtenida la información solicitada, la
autoridad fiscal contará con un plazo
máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución,
salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a
partir de su desahogo.
IV.
Resolución. En caso de que el contribuyente exhiba
pruebas, la
autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su
desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la
información que se cuente en el expediente.
Finalmente, es recomendable evaluar la posibilidad
de solicitar un acuerdo conclusivo en términos del artículo
69-C del CFF ante la Procuraduría de la Defensa al
Contribuyente (Prodecon), esto le permitirá al contribuyente solicitar la suspensión temporal de
la auditoría y tener una mesa de trabajo con la autoridad fiscal sin llegar a
la fase contenciosa, esto le permitirá ganar tiempo para preparar las pruebas y
los documentos que desvirtúen irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Con
el acuerdo conclusivo el contribuyente podría obtener un descuento de hasta el
100% en multas.
Es
importante considerar que un acuerdo conclusivo solo podrá solicitarse si el
SAT no ha notificado legalmente el crédito fiscal.
Fuente: soyconta.com
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