jueves, 22 de febrero de 2018

ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN MISELÁNEA FISCAL 2018

Estimados Colegas:

En esta ocasión les doy a conocer algunas de las principales reglas para considerarlas, relacionadas con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en éste año.

ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN MISELÁNEA FISCAL 2018


El pasado 22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal que estará vigente durante el ejercicio de 2018. A continuación se mencionan algunas de las reglas más relevantes para que las tener presentes.

Para cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
El emisor deberá enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario, o deberá solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT. En especial, hay que poner atención en los siguientes casos:

·         Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, deberán cancelarse previamente estos últimos.
·         Cuando se cancele un CFDI correspondiente a una operación que subsiste, deberá emitirse un nuevo documento que guarde relación con el cancelado.

Al respecto, el SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Complemento de pagos

Durante este ejercicio, los contribuyentes deRégimen de Incorporación Fiscal podrán expedir sus CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 y sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que corresponda a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a $5,000.00 pesos M.N.

Herramienta “Mis cuentas” para ingresos por arrendamiento

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y opten por la deducción ciega del 35 %, podrán utilizar la herramienta Mis cuentas, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no superaron los $4,000,000.00 de pesos M.N.
En estos casos, los contribuyentes deberán presentar aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018.



Tasa de recargos por mora

Para este periodo se especifica que la tasa de recargos por mora para el ejercicio asciende a 1.47%.

Consultas a la autoridad

El SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, y que se encuentren relacionadas con situaciones concretas aún no realizadas, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de atención aquellas consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
1.    Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
2.    Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
3.    Establecimiento permanente.
4.    Capitalización delgada.

Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable

Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma, aun cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente y de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el CFF o en la regla correspondiente, no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos en el CFF.

Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas

En virtud de que la inflación observada acumulada del periodo que establecen las disposiciones fiscales excede del 10%, se dan a conocer las cantidades de las tarifas actualizadas en el Anexo 8 de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Devoluciones de impuestos

La solicitud de devolución de 2017 de personas físicas se hará con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás casos será con la e.firma.
Además de las reglas ya descritas, la Resolución Miscelánea Fiscal establece reglas particulares en materia de Código Fiscal de la Federación, de Ley de Ingresos de la Federación, de Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del IVA.

Fuente:SoyConta







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