Estimados Colegas:
En esta ocasión les
doy a conocer algunas de las principales reglas para considerarlas,
relacionadas con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en éste año.
ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN MISELÁNEA FISCAL 2018
El pasado 22 de diciembre se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal que estará vigente
durante el ejercicio de 2018. A continuación se mencionan algunas de las reglas
más relevantes para que las tener presentes.
Para cancelación del Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI)
El emisor deberá enviar al receptor del mismo
una solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario, o deberá solicitar la
cancelación directamente a través del portal del SAT. En especial, hay que
poner atención en los siguientes casos:
·
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados
otros CFDI, deberán cancelarse previamente estos últimos.
·
Cuando se cancele un CFDI correspondiente a una
operación que subsiste, deberá emitirse un nuevo documento que guarde relación
con el cancelado.
Al respecto, el SAT
publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante
las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.
Complemento
de pagos
Durante este
ejercicio, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán
expedir sus CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 y sin incorporar el
complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que corresponda a las
operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea
menor o igual a $5,000.00 pesos M.N.
Herramienta
“Mis cuentas” para ingresos por arrendamiento
Las personas físicas
que obtengan ingresos por
arrendamiento y opten por la deducción ciega del 35 %, podrán utilizar
la herramienta Mis cuentas, si sus ingresos por otras actividades
en el ejercicio inmediato anterior no superaron los $4,000,000.00 de pesos M.N.
En estos casos, los
contribuyentes deberán presentar aclaración
en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018.
Tasa
de recargos por mora
Para este periodo
se especifica que la tasa de recargos por mora para el ejercicio asciende a
1.47%.
Consultas
a la autoridad
El SAT podrá
resolver las consultas sobre la interpretación
o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los
interesados, y que se encuentren relacionadas con situaciones concretas aún no
realizadas, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite
261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser
objeto de atención aquellas consultas que versen sobre los siguientes sujetos y
materias:
1.
Determinación de deducciones autorizadas e ingresos
acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
2.
Acreditamiento de impuestos pagados en el
extranjero.
3.
Establecimiento permanente.
4.
Capitalización delgada.
Renovación
del certificado de e.firma mediante e.firma portable
Las personas
físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través
del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma, aun
cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del
contribuyente y de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de
renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.
Cuando se encuentre
restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los
supuestos previstos en el CFF o en la regla correspondiente, no será aplicable
la presente facilidad, excepto en los casos previstos en el CFF.
Actualización
de la Tarifa del ISR para personas físicas
En virtud de que la
inflación observada acumulada del periodo que establecen las disposiciones
fiscales excede del 10%, se dan a conocer las cantidades de las tarifas
actualizadas en el Anexo 8 de la presente Resolución que entrarán en vigor a
partir del 1 de enero de 2018.
Devoluciones
de impuestos
La solicitud de
devolución de 2017 de personas físicas se hará con contraseña cuando el importe
sea menor de 10 mil pesos, en los demás casos será con la e.firma.
Además de las
reglas ya descritas, la Resolución
Miscelánea Fiscal establece reglas particulares en materia de Código Fiscal de la Federación,
de Ley de Ingresos de la
Federación, de Ley del
Impuesto sobre la Renta y de la Ley del IVA.
Fuente:SoyConta
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