http://moranycia.mercadoshops.com.mx/contabilizatronic-704577319xJMEstimados Colegas:
El SAT informó que habrá cambios en la Resolución Miscelánea
Fiscal, los cuales, estarán enfocados a que el contribuyente cumpla correcta y
oportunamente con las disposiciones fiscales. La autoridad está pensando en
hacer el primer cambio en el que contempla precisiones respecto de la opinión
del cumplimiento de obligaciones. Para generar esta opinión, el SAT revisará
que el solicitante esté al corriente en el ejercicio en que se pida y en los
cuatro últimos años anteriores a éste.
Como hemos dicho en espacios anteriores, todos estos cambios
traen de manera implícita una mayor recaudación.
Por ello, queremos asesorarlos e invitarlos a nuestros
cursos presenciales y en línea.
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Difunden lo
que podría ser el primer cambio de la RMISC 2018
El SAT dio a conocer
en su portal lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC
2018. Este documento contempla precisiones respecto de la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Pagos provisionales en
cero
Se emitirá
opinión negativa del cumplimiento de deberes tributarios cuando en las
declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementario,
incluso extemporáneas, se hubiese declarado cero en el total de ingresos
nominales, o la suma de estos es cero, tratándose de las SAS (Título
VII, Capítulo VIII, LISR).
Para ello, se considerarán
los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite
la opinión, sin que estos excedan cinco años (regla 2.1.28, tercer
párrafo, Adición).
Si el contribuyente no está de
acuerdo con la opinión negativa presentará una aclaración y la Administración
Desconcentrada de Recaudación (ADR) que la reciba, resolverá en un plazo de
seis (antes tres) días (regla 2.1.28, cuarto párrafo, inciso b, Reforma).
Opinión de cumplimiento
La
autoridad a fin de generar su opinión revisará que el solicitante esté al
corriente en el ejercicio en que se pida y en los cuatro últimos años
anteriores a este, respecto de las informativas de operaciones (2.1.39., inciso
a, numeral 2 y tercer párrafo, Reforma):
·
con partes relacionadas (art. 76-A, LISR), y
·
financieras contempladas en los preceptos 20
(derivadas) y 21 (subyacente que no coticen en un mercado reconocido) de la
LISR; participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia
fiscal; reorganizaciones y reestructuras corporativas; enajenaciones y
aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con
sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas
fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos (art. 25, fracc. I,
LIF)
Fuente:
Idc Online
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