miércoles, 14 de febrero de 2018

Primer cambio de la RMISC 2018

El SAT informó que habrá cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal, los cuales, estarán enfocados a que el contribuyente cumpla correcta y oportunamente con las disposiciones fiscales. La autoridad está pensando en hacer el primer cambio en el que contempla precisiones respecto de la opinión del cumplimiento de obligaciones. Para generar esta opinión, el SAT revisará que el solicitante esté al corriente en el ejercicio en que se pida y en los cuatro últimos años anteriores a éste.
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Difunden lo que podría ser el primer cambio de la RMISC 2018

El SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento contempla precisiones respecto de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.



Pagos provisionales en cero
Se emitirá opinión negativa del cumplimiento de deberes tributarios cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementario, incluso extemporáneas, se hubiese declarado cero en el total de ingresos nominales, o la suma de estos es cero, tratándose de las SAS (Título VII, Capítulo VIII, LISR).
Para ello, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años (regla 2.1.28, tercer párrafo, Adición).
Si el contribuyente no está de acuerdo con la opinión negativa presentará una aclaración y la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que la reciba, resolverá en un plazo de seis (antes tres) días (regla 2.1.28, cuarto párrafo, inciso b, Reforma).
Opinión de cumplimiento
La autoridad a fin de generar su opinión revisará que el solicitante esté al corriente en el ejercicio en que se pida y en los cuatro últimos años anteriores a este, respecto de las informativas de operaciones (2.1.39., inciso a, numeral 2 y tercer párrafo, Reforma):
·         con partes relacionadas (art. 76-A, LISR), y
·         financieras contempladas en los preceptos 20 (derivadas) y 21 (subyacente que no coticen en un mercado reconocido) de la LISR; participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal; reorganizaciones y reestructuras corporativas; enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos (art. 25, fracc. I, LIF) 

Fuente: Idc Online





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